Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-009 Mantic Corp. V. Montaño Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

MANTIC CORPORATION
Apelante
v.
JUAN CARLOS MONTAÑO LUNA
Apelado
KLAN201201204
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N3CI200700999 (702) Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Examinada la Moción Solicitando Paralización de Procedimientos presentada por el apelado, Sr. Juan Carlos Montaño Luna, en la cual informa que se ha acogido a la “protección del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras” bajo la jurisdicción del Tribunal Federal de Quiebras, se ordena la paralización de los procedimientos.1

La Secretaria de este Tribunal procederá a archivar y dar de baja este recurso para fines estadísticos, hasta tanto se solicite la reanudación de los procedimientos.

Notifíquese.

Así lo acordó y ordena el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] En lo relacionado a esta protección del deudor bajo el procedimiento de Quiebra, la sección 362(a)(1) del Código de Quiebra Federal, 11 U.S.C. §362(a)(1), dispone: § 362. Automatic Stay (a) Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970...

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