Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-010 Mariani Maldonado V. Torres Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

VIVIANA MARÍA MARIANI MALDONADO
Demandante-Apelada
VS.
DRA. ERIKA I. TORRES MATOS Y OTROS
Demandados-Apelante
KLAN201201391 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: DDP2010-0413 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médico-Hospitalaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparecen los codemandados, doctor Enio Suasnávar Sandoval y doctor Juan J. Cotto Mojica (doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica) mediante recurso de Apelación, y solicitan la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 21 de mayo de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 14 de mayo de 2010, Vivian M. Mariani Maldonado (demandante-apelada) presentó Demanda sobre daños y perjuicios contra la doctora Erika Torres Matos y otros.1 Alegó que sufrió daños a consecuencia del tratamiento médico que le brindó la codemandada el 11 de enero de 2008, en la Sala de Emergencias del Bayamón Health Center. Luego, la demandante-apelada presentó Demanda Enmendada del 29 de octubre de 20102 y Segunda Demanda Enmendada del 24 de octubre de 20113

donde incluyó como codemandados a los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica, y al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) como aseguradora de dichos médicos.

Posteriormente, SIMED presentó

Moción de Sentencia Sumaria Parcial del 24 de enero de 20114 donde alegó que bajo la póliza expedida a los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica no existe cubierta para tal reclamación. Alegó que bajo las disposiciones de la póliza suscrita, los asegurados reciben cubierta por sus actuaciones como médicos, mas no responden por sus actuaciones como directores u oficiales del hospital. Tanto la parte demandante, como varios codemandados presentaron oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Sin embargo, el 8 de julio de 2011, los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica presentaron Moción sobre Acción en Cuanto a Presentar Oposición del 11 de julio de 20115

en la cual desistieron de su intención de presentar oposición a la moción de sentencia sumaria de SIMED.

Así las cosas, SIMED presentó

Moción Reiterando y Suplementando Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial del 29 de julio de 2011.6

Los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica presentaron Posición Enmendada en Cuanto a la Moción de Sentencia Sumaria de SIMED del 23 de febrero de 20127 en la cual alegaron que “luego de un examen minucioso de la póliza de SIMED están convencidos de que en efecto dicha póliza provee cubierta para ellos”. SIMED presentó Réplica Posición Enmendada en Cuanto a la Moción de Sentencia Sumaria de SIMED y Solicitud de que el Asunto Se De Por Sometido del 3 de abril de 20128. Insistó en su solicitud al TPI para que dictara sentencia sumaria parcial desestimando con perjuicio la demanda a su favor. El TPI emitió Resolución9 el 19 de marzo de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, mediante la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por SIMED.

El 24 de abril de 2012, SIMED presentó Moción de Reconsideración de Resolución Dictada el 19 de marzo de 2012.10

Los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica presentaron Oposición a Solicitud de Reconsideración del 4 de mayo de 2012.11 El TPI, luego de considerarlos escritos presentados por SIMED y los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica, dictó Sentencia Parcial, el 21 de mayo de 2012, mediante la cual declaró con lugar la moción de reconsideración, así como la moción de sentencia sumaria parcial y desestimó con perjuicio la demanda contra SIMED.12

Luego, el TPI emitió Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc el 12 de junio de 2012, notificada el 14 de junio de 2012.13

En desacuerdo con la sentencia parcial emitida por el TPI, los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica presentaron Moción de Reconsideración14 del 29 de junio de 2012, la cual el TPI declaró no ha lugar mediante orden del 12 de julio de 2012, notificada el 17 de julio de 2012 mediante el formulario O.A.T. 750.15

Inconformes, los doctores Suasnávar Sandoval y Cotto Mojica presentaron recurso de apelación ante nosotros el 16 de agosto de 2012 donde se señaló la comisión del siguiente error:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que las pólizas de los doctores Juan J. Cotto Mojica y Enio Suasnávar Sandoval, emitidas por SIMED, no proveen cubierta en este caso bajo las alegaciones de la demanda enmendada.

II

La sentencia sumaria es un mecanismo extraordinario y discrecional utilizado por un foro adjudicativo para aligerar la tramitación de un caso sin la celebración del juicio en su fondo.

Su propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles cuando no exista una genuina controversia de derecho...

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