Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE2012001050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012001050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-011 Rodríguez Jiménez V. Lugo Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ENRIQUETA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Peticionaria
v.
JAMES LUGO MEDINA
Recurrido
KLCE2012001050
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Número: J DI 1998-0698 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria Enriqueta Rodríguez Jiménez ynos solicita la revisión de la resolución emitida el 14 de mayo de2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen se determinó que el recurrido James Lugo Medina no tiene capacidad económica para proveer una pensión ex cónyuge.

Asimismo, el TPI determinó que no procedía crédito alguno al recurrido, producto de las rentas de un inmueble perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial.

Analizada la controversia de autos y la normativa aplicable se deniega el auto de certiorari.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 1999 se dictó sentencia de divorcio entre las partes de epígrafe por la causal de trato cruel. En ésta el TPI adjudicó la custodia de los tres hijos habidos en el matrimonio a la peticionaria y fijó al recurrido una pensión alimentaria.

Así las cosas, en el año 2007 el TPI estableció una pensión excónyuge de $1,864.00 mensuales a favor de la peticionaria. Posteriormente, el recurrido solicitó una rebaja alegando una merma en sus ingresos.

El 20 de febrero de 2009 el TPI ordenó que las rentas producto de las oficinas ubicadas en el inmueble perteneciente a la comunidad de bienes constituida por las partes fuera administrada por la peticionaria.1 A saber, el producto de las rentas a ese momento era de $3,000.00.

Tras varios incidentes procesales, se efectuó la vista de rebaja de pensión excónyuge. A la misma comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados. El TPI luego de examinar la prueba determinó dejar sin efecto la pensión ex cónyuge. En su resolución específicamente sostuvo que:

La parte demandada demostró que sus ingresos han disminuido sustancialmente, y no cuenta con los recursos para satisfacer una pensión ex cónyuge. Por otro lado, entendemos que no procede una...

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