Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201104
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201104 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2011-0430 Sobre: INJUNCTION PERMANENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.
El 11 de marzo de 2011, la Asociación de Residentes Flamingo Hills, Inc., presentó Demanda de daños y perjuicios e interdicto permanente contra la Sra. Sandra Febo Rodríguez, haciendo negocios como Centro de Cuido de Envejecientes. Alegó, entre otras cosas, que la propiedad donde ubicaba el Centro de Cuido estaba sujeta a condiciones restrictivas que limitaba el uso de la misma a uno exclusivamente residencial.
El 11 de julio de 2011, la señora Febo Rodríguez presentó Moción de Sentencia Sumaria. Argumentó que el Centro de Cuido contaba con los permisos
pertinentes y negó las condiciones restrictivas de uso y edificación. Hizo referencia a que ni de la escritura de venta original ni del Registro de la Propiedad se desprendía la alegada restricción. El 15 de agosto de 2011 la Asociación de Residentes presentó Oposición a Sentencia Sumaria.
El 30 de enero de 2012, notificada el 7 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la Demanda. El 16 de febrero de 2012 Febo Rodríguez presentó
Moción para Que se Concedan Honorarios de Abogado por Frivolidad y en Solicitud de Enmienda. El 23 de febrero de 2012 la Asociación de Residentes presentó
Oposición a Solicitud de Enmienda a la Sentencia.
Posteriormente, el 26 de abril de 2012, la Asociación presentó Moción Solicitando Relevo de Sentencia. Arguyó que luego de haberse emitido la misma descubrieron evidencia esencial que la anulaba. Tal evidencia demostraría que la propiedad donde opera el Centro de Cuido, sí está sujeta a unas servidumbres de equidad que restringen su uso a uno exclusivamente residencial y que las mismas obraban inscritas en el Registro de la Propiedad. El 11 de mayo de 2012 Febo Rodríguez presentó
Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia. Arguyó que el relevo era improcedente ya que el Centro de Cuido no había demostrado diligencia en descubrir la evidencia a tiempo1.
El 10 de mayo de 2012, notificada el 15, el Tribunal de Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de enmienda a la Sentencia. Asimismo, el 31 de mayo de 2012, notificada el 8 de junio, el Tribunal de Instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia. El 25 de junio de 2012 la Asociación de Residentes presentó Moción de Reconsideración, la que fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 9 de julio de 2012, notificada el 11.
Inconforme, el 9 de agosto de 2012 la Asociación de Residentes acudió ante nos mediante Certiorari. Señala que incidió el Tribunal de Instancia al denegar la...
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