Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLEM201200026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201200026 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | SOLICITUD URGENTE DE APLAZAMIENTO DE SANCIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.
Comparece ante este foro el Sr. Gert Heider Astacio, (Sr. Heider o peticionario), por derecho propio, quien se encuentra confinado extinguiendo una sentencia en la Institución 501 del Complejo Correccional de Bayamón.
El Sr. Heider nos presenta un escrito solicitando la paralización de una sanción disciplinaria impuesta por la Administración de Corrección (AC). Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el escrito de paralización presentado.
Durante un registro rutinario en la Institución Bayamón 501, celda 204, Sección 11 del Módulo G (Máxima), siendo esta la unidad de vivienda del peticionario, en la puerta, había un pedazo de tela que obstruía la visibilidad al interior. Al requerirle al Sr. Heider que removiera el mismo, éste presentó una conducta tumultuosa, perturbando el funcionamiento y la seguridad del lugar. Al interior de la celda entraron los agentes de Corrección. El peticionario se tornó violento cuando éste arrojó un celular por el inodoro y acto seguido forcejeó con los oficiales quitándoles una botella de gas, activando el dispositivo de seguridad y así escapando el contenido. Este acto causó daños a los que estaban alrededor.1
A consecuencia de este hecho, fue presentada una querella administrativa en contra del Sr. Heider por violación al Reglamento 7748 del 23 de septiembre de 2009.
La vista administrativa se celebró el 11 de septiembre de 2012 y como resultado, se emitió una Resolución en la que le fue impuesta la siguiente sanción:
SEGREGACIÓN DISCIPLINARIA POR UN TÉRMINO DE CINCUENTA (50) DÍAS. ABÓNESE AL TÉRMINO DE LA SANCIÓN EL TIEMPO HECHO POR PARTE QUERELLADA, TRAS SU UBICACIÓN EN SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA, SO COLOR DE REGLA 21 EN ESPERA DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA DISCIPLINARIA ADMINISTRATIVA DE AUTOS.
ADEMÁS, SE RECOMIENDA AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO EL TRASLADO DEL QUERELLADO A OTRA INSTITUCIÓN POR MOTIVOS DE DISCIPLINA. R. 7 (C).
El Sr. Heider acude ante este foro en un escrito titulado Solicitud Urgente de Aplazamiento de Sanción, en...
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