Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200379
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-017 Rodríguez Soler V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ÁNGEL RODRÍGUEZ SOLER
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200379
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Número: 215-12-0049 Sobre: Medidas Disciplinarias

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparece por derecho propio el recurrente Ángel Rodríguez Soler ynos solicita que revisemos la resolución emitida el 15de marzo de 2012 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento).1 En ésta se encontró incurso al recurrente de violar el Código 227 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado, conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Núm.

7748).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

Según se desprenden del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 19 de febrero de 2012 se presentó una querella de incidente disciplinario contra el recurrente por desobedecer una orden directa.2

Conforme a la querella, el confinado:

“llegó al salón de visita le orientó el Oficial Pagán y este suscribe que no podía (sic) unos tenis blancos con gris por visita. El confinado aprovechándose que le entregaban las tarjetas a otros confinados que (sic) se le terminó (sic) su visita utilizó dos menores para que sacaran los tenis hacia fuera a (sic) lo que el se despedía de su esposa.” (Véase Anejo II del escrito del Procurador General, pág. 5).

El 15 de marzo de 2012 se efectuó la vista disciplinaria ante el Oficial Examinador Rafael Sánchez Torrellas. Alinicio de la audiencia se leyeron y discutieron con el recurrente la querella y el informe de la investigación.3 El recurrente admitió la violación imputada y el Oficial Examinador procedió a evaluar la evidencia. La misma consistió en la declaración del recurrente y en los informes de los Oficiales: Luis Báez González, Saúl Pagán y Milagros Cora Rodríguez.4

Tras evaluar la evidencia, el Oficial Examinador declaró incurso al recurrente en la conducta prohibida de desobedecer una orden directa. Lasanción impuesta fue la suspensión de los privilegios de comisaría y visita por un periodo de catorce (14) días.5

Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar. No conforme, el recurrente acude ante nos alegando que:

[S]eestá cometiendo una injusticia por querer regalarle unas tenis a su hijo por visita ya que el 9 de febrero de 2012 a los confinados le entregaron un memo donde dice que toda...

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