Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-027 García García V. Mateo Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

LUIS A. GARCÍA GARCÍA MILENI MATEO RAMOS
EX PARTE
MILENI MATEO RAMOS Peticionaria
KLCE201200549
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2003-0180 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Mileni Mateo Ramos, en adelante la madre-peticionaria, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 3 de abril de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la referida resolución el TPI se pronunció no ha lugar en cuanto a una solicitud de traslado del caso del TPI de Ponce al TPI de Aguadilla presentada por la peticionaria, por residir los menores y la madre-custodia en el Municipio de Rincón.1

Con dicha petición se acompañó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de los Procedimientos”, solicitándo la paralización de los procedimientos en el TPI hasta tanto este foro dispusiera del recurso.

En nuestra Resolución del 25 de abril de 2012 concedimos al padre-recurrido, Luis Alberto García García, un término de diez (10) días para expresarse sobre la paralización solicitada y sobre los méritos del recurso.

El 7 de mayo de 2012 compareció ante esto foro la Procuradora de Asuntos de Familia, por conducto del Procurador General de Puerto Rico, mediante escrito intitulado “Comparecencia Especial”.

Estudiada la posición de cada una de las partes, el 11 de mayo de 2012 denegamos la Moción en Auxilio de Jurisdicción. En esa misma fecha también dispusimos que el escrito presentado por la Procuradora de Asuntos de Familia lo acogeríamos como un memorando en oposición a la expedición del auto, de conformidad con la Regla 37 del Reglamento de este Tribunal.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como con la de la Procuradora de Asuntos de Familia, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso ante este Foro puede contraerse a lo siguiente:

La madre-peticionaria y el padre-recurrido sostuvieron una relación matrimonial. De dicha unión procrearon dos hijos menores, N.A.G.M. y A. I.G.M.

El 5 de marzo de 2004 el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, decretando disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos. En lo esencialmente pertinente a las cuestiones planteadas en este recurso, la sentencia de divorcio dispuso que la patria potestad de los menores fuera compartida entre ambos progenitores, y que la custodia fuera concedida a la madre-peticionaria.

El 13 de junio de 2005 se celebró una Vista de Seguimiento para discutir lo concerniente a las relaciones paterno-filiales. En dicha vista, con la anuencia de la madre-peticionaria, el TPI confirió al padre-recurrido la custodia legal de los menores, ya que la madre-peticionaria saldría fuera de Puerto Rico.

Al año siguiente, el 8 de septiembre de 2006, la madre-peticionaria solicitó la custodia de los menores, por haber regresado a Puerto Rico.

El 17 de octubre de 2006 el padre-recurrido se opuso a la solicitud de la madre-peticionaria, aduciendo como fundamentos que: 1) llevaba más de un año y medio cuidando con esmero de sus hijos, alimentándolos y satisfaciendo sus necesidades económicas; 2) la custodia de los menores le había sido conferida de forma voluntaria por la madre-peticionaria, quien se había marchado a los Estados Unidos con otra pareja; 3) durante el periodo de ausencia la madre-peticionaria no se había preocupado por contribuir al sustento de sus hijos; 4) la petición de custodia presentada por la madre-peticionaria fue en respuesta a una solicitud de alimentos presentada inicialmente por éste; y, por último, sostuvo que el mejor bienestar de los menores sólo se obtendría si éste conservaba la custodia legal de sus hijos.

Casi dos años después, el 1 de octubre de 2008, la madre-peticionaria volvió a solicitar la custodia, alegando en esta ocasión que los menores eran objeto de manipulación y maltrato por parte del padre-recurrido, quien también era usuario de sustancias controladas.

El 10 de octubre de 2008 el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que hiciera una evaluación de custodia.

Mediante Resolución del 7 de mayo de 2009 el TPI determinó dejar al padre-recurrido la custodia de los menores.

El 24 de septiembre de 2009 la madre-peticionaria solicitó al TPI la celebración de una vista, alegando maltrato de los menores por su madrastra.

Con su escrito acompañó una Orden de Protección expedida el 20 de septiembre de 2009 por el TPI, Sala de Juana Díaz, concediéndole a ella la custodia provisional de los menores.

En una vista celebrada el 27 de enero de 2010 el TPI dispuso que la custodia provisional de los menores debía permanecer en manos de la madre-peticionaria y estableció relaciones paterno-filiales todos los domingos de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

Entre las fechas del 12 de febrero de 2010 al 7 de abril de 2010 el padre-recurrido presentó sendas mociones en las que alegó la obstaculización al plan de relaciones paterno-filiales por parte de la madre-peticionaria.

El 26 de febrero de 2010 la madre-peticionaria presentó un escrito donde le imputaba al padre-recurrido conducta impropia, consistente en manifestaciones a los menores en contra de ella y de su esposo. Solicitó, además, que se nombrara un defensor judicial para los menores.

Así el trámite, el 2 de junio de 2010 el TPI celebró una vista para discutir las razones por las cuales los menores no se encontraban participando del Programa de Educación Especial.

Al día siguiente, la licenciada Ramonita Luciano Rivera, Procuradora de Asuntos de Familia, presentó un escrito en el que expuso entre otras cosas lo siguiente: que de las entrevistas realizadas por la Trabajadora Social surgía que los menores eran estudiantes de Educación Especial; interesaba que se investigara si los menores continuaban bajo la custodia de la madre-

peticionaria; se indagara si en efecto la madre-peticionaria tenía un diagnostico de bipolaridad; y, por último, recomendaba que fueran investigadas unas alegadas manifestaciones de los menores en las que solicitaban ser reubicados con su abuela materna y compartir con sus progenitores durante los fines de semana.2

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 17 de enero de 2012 el padre-recurrido planteó ante el TPI que la madre-peticionaria se había mudado en compañía de los menores al Municipio de Añasco sin ni siquiera habérselo notificado, y sin previo permiso del Tribunal.

El 1 de febrero de 2012 el TPI celebró una Vista de Seguimiento para discutir el informe social que debía ser presentado con anterioridad a dicha audiencia por la trabajadora social del Departamento de Familia. A continuación citamos in extenso los argumentos esgrimidos por las partes, así como los pronunciamientos esbozados del TPI durante el transcurso de la vista, contenidos en la Minuta-Resolución de ese día:

Señalada la vista de seguimiento, comparece la peticionaria personalmente y representada por la licenciada Anamarie Pereles Vargas en sustitución del licenciado Pedro P. Rinaldi Nun. Comparece el peticionario personalmente y representado por el licenciado Pablo Colón Santiago. En representación de los menores, comparece la licenciada Maribel García Moreno, Procuradora de Asuntos de Familia.

Están presentes en Sala la Trabajadora Social de la Oficina local de Coamo Ileana Norat Rodríguez y la Supervisora de la Oficina local de Coamo del Departamento de la Familia Sheira Liz Bonilla Espada.

Informa la licenciada Pereles que está en sustitución del licenciado Pedro Rinaldi. …. Comparece hoy con la impresión de que esta vista era de status y el licenciado Rinaldi le solicitó que informara que aunque no estaba presente está listo para una vista que está señalada [para] el 7 de marzo y que no habían asuntos pendientes. No obstante lo anterior, en la mañana del lunes el licenciado Rinaldi recibió una notificación del tribunal relacionada a unas mociones que se iban a discutir en el día de hoy pero le ha solicitado que informe que dichas mociones no le fueron informadas y que aunque hubiese estado presente desconocía que se hubiesen presentado las mismas y de su contenido.

Expresa la Procuradora que en cuanto a la notificación que ha mencionado la licenciada Pereles tampoco le fue notificada.

El Tribunal indica que consta en el expediente la primera [que] es una moción radicada por la peticionaria. La segunda moción que es una Moción Urgente en Solicitud de Remedios presentada por el licenciado Pablo Colón de donde surge que se le notificó al licenciado Rinaldi no así a la Procuradora. Indica que hay asuntos que desea discutir dado que se están haciendo alegaciones de que la peticionaria se mudó.

La licenciada Pereles hace constar al Tribunal que compareció...

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