Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201001630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-004 Pinto-Lugo V. Rivera Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Pinto-Lugo, Oliveras & Ortiz, P.S.C.
Demandante-Apelada
v.
Darío Rivera Carrasquillo
Demandado-Tercero Demandante-Apelante
Pinto-Lugo & Rivera, P.S.C.; René Pinto-Lugo; Héctor F. Oliveras Delgado; Luis Ramón Ortiz Segura
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201001630
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Casos Núm.: KAC2004-1438 (902) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y la Jueza Nieves Figueroa1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 9.

Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de sentencia declaratoria presentada por el bufete de abogados Pinto-Lugo, Oliveras & Ortiz, P.S.C. (PLOO) y no ha lugar la reconvención y la demanda contra terceros instadas por la parte apelante, Lic. Darío Rivera Carrasquillo (Lic. Rivera o Apelante).

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 4 de marzo de 2004, PLOO presentó una petición de sentencia declaratoria contra el Apelante. Solicitó que se declarara que este no tenía derecho a participación alguna en la firma de abogados Pinto-Lugo & Rivera (PLR), hoy conocida como PLOO, ni en las comisiones de los casos que PLR retuviera porque el Apelante cesó sus relaciones con PLR.

El 23 de junio de 2004, el Apelante presentó su contestación a la petición de sentencia declaratoria, una reconvención y una demanda de tercero contra PLR, los Lics.

René Pinto Lugo (Lic. Pinto), Héctor F. Oliveras Delgado (Lic. Oliveras) y Luis Ramón Ortiz Segura (Lic. Ortiz) (en conjunto, los Terceros Demandados).

Solicitó que se declarara que era socio de PLR, con participación económica en la misma y en los casos retenidos por PLR

cuando él se desasoció de esta, incluyendo el de Maderas Tratadas, Inc. v. Sun Alliance Insurance Company, Civil Núm. DAC1993-0022, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Caso Maderas Tratadas).

El 9 de agosto de 2004, los apelados, PLOO y los Terceros Demandados (en conjunto, los Apelados), presentaron su contestación a la reconvención y demanda de terceros. Negaron las alegaciones esenciales de ambas reclamaciones.

El 22 de mayo de 2009, se efectuó una vista. En la misma se acordó bifurcar el caso, de manera que primero se adjudicaría la controversia de si existió una sociedad entre las partes y el derecho, si alguno, del Apelante sobre las comisiones que pudiera generar el Caso Maderas Tratadas.

El 21 de julio de 2009, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (Informe). En el mismo estipularon los siguientes hechos:

  1. El Lic. Darío Rivera Carrasquillo es un abogado licenciado para ejercer la profesión en Puerto Rico, quien ha practicado su profesión ininterrumpidamente desde el año 1982.

  2. En el año 1986 el Lic. Darío Rivera Carrasquillo fue contratado como abogado asociado en el Bufete Cordero, Colón & Miranda. Posteriormente, el mencionado bufete se convirtió en Cordero, Colón, Miranda & Pinto y luego en Cordero, Miranda & Pinto-Lugo & Rivera, y por último, en Pinto-Lugo & Rivera, P.S.C [PLRPSC].

  3. La participación monetaria o comisiones era parte integral del salario del licenciado Rivera.2

  4. En o alrededor del 9 de noviembre de 2001 el Lic. Darío Rivera Carrasquillo se desasoció del Bufete Pinto-Lugo & Rivera, P.S.C.

  5. Previo al 9 de noviembre de 2001, se celebró una reunión entre el Lic. Rivera y los licenciados Oliveras y Ortiz, en la que no participó el Lic.

    Pinto. En dicha reunión se discutieron una serie de asuntos relacionados con la desasociación del Lic. Rivera del Bufete Pinto-Lugo & Rivera, P.S.C, incluyendo la distribución de casos, clientes, honorarios adelantados y gastos, etc.

    El juicio se celebró los días 10, 11, 21 y 23 de septiembre de 2009. Los Apelados presentaron los siguientes testigos: Lics. Charles Cordero, Oliveras y Ortiz.

    Por su parte, el Apelante sentó a testificar a: los Sres. Gustavo Lugo Torres y José Francisco Rivera Vega, los Lics. Luis Defilló Rosa, Jaime Morales y Rafael Vilá Carrión, el Apelante y, como testigo adverso, el Lic. Pinto. Además, las partes presentaron prueba documental y, luego del juicio, memoriales con propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

    El 7 de septiembre de 2010, se dictó la sentencia apelada, la cual fue notificada el siguiente día 9. En la misma, el TPI, a base de su evaluación de la credibilidad que le mereció la prueba de las partes, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  6. El Lic. Charles A. Cordero fundó un bufete de abogados cuyo nombre con el correr de los años ha sido el siguiente:

    · Cordero, Colón & Miranda;

    · Cordero, Colón, Miranda & Pinto;

    · Cordero, Miranda & Pinto;

    · Pinto-Lugo & Rivera;

    · Pinto-Lugo & Rivera P.S.C.; y

    · Pinto-Lugo, Oliveras & Ortiz, P.S.C.

  7. Los primeros cuatro nombres del Bufete reflejaban la existencia de una sociedad; los últimos nombres de la firma hacen referencia a una corporación profesional.

  8. Desde su fundación hasta principios de la década de los años noventa, el Lic. Charles Cordero fue el único propietario del Bufete. Según su testimonio, a pesar de que el Bufete tenía un nombre que podía sugerir la existencia de una sociedad, en realidad él era el único dueño de la firma. Si se había seleccionado aquel nombre era con la intención de presentarlo ante los clientes provenientes de los Estados Unidos de una manera similar a como se conocían las firmas de abogados en aquel país. En palabras del Lic. Charles Cordero: “Allá ven un solo nombre y no les gusta. Si veían un nombre largo, iban a creer que era un bufete grande”.

  9. Tanto el licenciado Cordero como el licenciado Pinto Lugo coincidieron en que el primero presentaba al segundo como “mi socio”, sin que en realidad lo fuera. Si lo hacía era para investir al licenciado Pinto Lugo de una mayor autoridad ante los clientes con quienes éste tenía que manejar diversos aspectos de los casos que le eran asignados.

  10. La realidad, según el licenciado Cordero, era que los abogados cuyos nombres aparecían en el nombre de la firma eran “socios de nombre”. Sin embargo, cualquiera podía tener la impresión de que había una sociedad. Los abogados, sin embargo, “tenían claro” que el único dueño era el licenciado Cordero, a quien llamaban “Boss”.

  11. En palabras del licenciado Cordero, “Yo no tenía socios. Tenían el nombre de socios, pero yo era el dueño del negocio, punto… todo era mío”. Sin embargo, para propósitos contributivos se llenaban dos planillas: una a su nombre y otra para el Bufete.

  12. El licenciado Pinto Lugo comenzó a trabajar en el Bufete en el 1985.

  13. En el 1986, cuando ocurrió un fuego en las oficinas ubicadas en el Viejo San Juan, se incluyó el nombre del licenciado Pinto Lugo en la razón social de la firma. Sin embargo, él no era socio del licenciado Cordero. Esto era así aunque el licenciado Pinto Lugo manejaba gran parte de los aspectos administrativos de la firma de abogados.

  14. Según el licenciado Cordero, a él lo que le interesaba era el litigio y no lo administrativo. Por eso, algún tiempo después de que el licenciado Pinto Lugo hubiese llegado al Bufete, delegó en él el manejo administrativo de la firma, incluyendo la contratación de abogados y la asignación de los casos.

  15. Así lo confirmó el licenciado Rivera Carrasquillo, quien testificó que el licenciado Pinto Lugo fue la persona que lo había contratado en el 1986 y que para aquella época él también era quien distribuía y asignaba los casos en el Bufete.

  16. En el 1991, cuando el Lic. Charles A. Cordero decidió que no quería continuar la práctica de la profesión de abogado a tiempo completo le vendió el Bufete al Lic. René Pinto Lugo por la suma de $250,000.00. Fue así como el licenciado Pinto Lugo se convirtió en el único propietario del Bufete que entonces operaba con la razón social de Cordero, Miranda & Pinto.

  17. La adquisición mediante compra del Bufete por el licenciado Pinto Lugo incluyó, entre otros, los libros, el equipo, el inventario de materiales, el inventario de casos, las igualas; en fin, todos sus activos.

  18. Además de comprar el Bufete y sus activos, el licenciado Pinto Lugo adquirió el inmueble donde éste está localizado. El precio de esa transacción fue $500,000.00.

  19. A raíz de esa compraventa el licenciado Cordero dejó de ser socio del Bufete, aunque continuó haciendo allí algún tipo de trabajo. La firma, sin embargo, no cambió de nombre y siguió operando con la razón social de Cordero, Miranda & Pinto.

  20. En el año 1995, cuando el Lic. Charles A. Cordero fue designado juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, luego de una consulta ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, se acordó eliminar su nombre de la razón social.

  21. Según el licenciado Pinto Lugo, el cambio de nombre de Cordero, Miranda & Pinto a Pinto-Lugo & Rivera fue el resultado del consenso de los socios del Bufete en ese momento. Estos tenían la preocupación de que el nombre no debía ser muy largo, como los sería si se incluía en la razón social el apellido de cada uno de ellos.3

  22. Según el testimonio presentado, para el año 1995 eran socios del Bufete los licenciados René Pinto Lugo, Darío Rivera Carrasquillo, Jaime Morales, Héctor G. Oliveras y Luis Ortiz Segura. De éstos, sólo el licenciado Pinto Lugo era el dueño o socio propietario.

  23. Ser socio del Bufete significaba que se tenía derecho a recibir un sueldo básico, comisiones sobre los honorarios de los casos que el socio manejara o supervisara, y un porciento de participación en los casos que cada socio trajera al Bufete. Así, a manera de ejemplo, en un momento...

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