Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-012 Doral Bank V. Leon Telvi Steven

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

DORAL BANK
Apelado
v.
LEON TELVI STEVEN, MILAGROS CARLO VILLALOBOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201201142
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2011-1743 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece ante este tribunal intermedio mediante escrito de apelación el señor León Telvi Steven, la señora Milagros Carlo Villalobos y la Sociedad Legal de Ganancial compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 11 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En la misma declaró con lugar a una Moción solicitando anotación de rebeldía y sentencia conforme a la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil presentada por Doral Bank (Doral) y dictó sentencia a su favor.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 12 de diciembre de 2011 Doral presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. En su acción alegó que el 17 de mayo de 2002 los apelantes suscribieron un pagaré por la suma principal de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) más intereses al siete punto seis veinticinco (7.625%) por ciento anual y demás créditos accesorios. Arguyó, que en aseguramiento del pagaré antes mencionado, se añadió una cantidad igual al diez (10%) por ciento de la suma original del principal del pagaré para cubrir intereses por encima de los asegurados y hasta el monto permitido por la ley y una cantidad adicional al diez (10%) por ciento de la suma original del principal del pagaré para cubrir costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

Sostuvo, además, que a esos fines los apelantes otorgaron una hipoteca sobre una parcela de terreno sita en Isla Verde, Barrio Cangrejos Arriba del pueblo de Carolina, en el cual se encuentra enclavado un edificio para vivienda. Indicó que era la tenedora por endoso del referido pagaré.

Argumentó que los apelantes incurrieron en el incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario por lo que había declarado vencida la deuda del principal ascendente a treinta y seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos ($36,417.96), más los correspondientes intereses.

Finalmente, entre otras cosas, solicitó al TPI que declarara Ha Lugar la demanda y dictara sentencia ordenando la venta en pública subasta de la propiedad para cubrir la deuda antes indicada.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 2012 Doral presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y sentencia conforme a la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil. En dicho escrito Doral expuso en lo pertinente:

…

…

…

1. La parte demandada fue emplazada según consta de los documentos que obran en autos.

2. El 10 de febrero de 2012, el [l]icenciado José A. Maymó

Azize presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga” para contestar la demanda.

3. El 17 de febrero de 2012, el [l]icenciado Edwin E. León presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Tiempo Adicional Para Contestar”.

4. El 21 de marzo de 2012, este honorable foro dictó una Orden en la cual le concedió a la parte demandada treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal.

5. A la fecha de radicarse esta Moción, los demandados, León Telvi Steven, Milagros Carlo Villalobos y la Sociedad Legal...

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