Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-013 Pérez Pagan V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

RAMFIS PÉREZ PAGÁN
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201201294
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201200130 (207) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece el Sr. Ramfis Pérez Pagán (en adelante, el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez, el 3 de mayo de 2012 y notificada el 14 de mayo de 2012. A través de la Sentencia apelada, el TPI desestimó la Demanda incoada en el presente caso y denegó la expedición del auto de mandamus solicitado por el apelante en contra del Departamento de Hacienda.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que el 27 de enero de 2012, el apelante presentó una Demanda sobre mandamus en contra del Departamento de Hacienda. En síntesis, alegó que el Departamento de Hacienda le denegó una licencia que solicitó para operar una máquina de entretenimiento de juegos electrónicos, a pesar de que, alegadamente, cumplía con todos los requisitos exigidos por ley. Añadió que el Departamento de Hacienda actuó de forma discriminatoria, toda vez que tenía conocimiento de que a otros concesionarios con máquinas similares se les otorgó la licencia. Asimismo, adujo que le hizo un requerimiento previo a la presentación de la Demanda al Departamento de Hacienda, aunque no incluyó prueba de ello. Además, el apelante solicitó que el TPI dictara una orden de mandamus para que el Departamento de Hacienda concediera la licencia solicitada.

El 16 de febrero de 2012, el Departamento de Hacienda presentó una Moción Solicitando Desestimación, sin someterse a la jurisdicción del foro de instancia. Esencialmente, aseveró que no procedía la expedición de un auto de mandamus, ya que el apelante tenía un remedio adecuado en ley para atender su reclamación. Indicó que el apelante presentó una Solicitud de Licencia ante el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda, que le fue denegada. Por medio de una carta con fecha de 20 de julio de 2011, el Departamento de Hacienda le explicó al apelante las razones para denegar su Solicitud de Licencia. También le informó al apelante que, de no estar de acuerdo con dicha determinación, tenía derecho a solicitar una vista administrativa, a través de una solicitud de reconsideración presentada en el término provisto para ello. No obstante, el apelante no solicitó la correspondiente vista administrativa. En virtud de lo previamente esbozado, el Departamento de Hacienda argumentó que el TPI carecía de jurisdicción para expedir el auto de mandamus solicitado por el apelante.

Subsecuentemente, el tribunal apelado le ordenó al apelante expresar las razones por las cuáles no procedía desestimar la Demanda presentada y a exponer de forma “más definida y con mayor claridad el mecanismo mediante el cual se le denegó la licencia solicitada y los apercibimientos, si algunos, hechos para recurrir de la denegación”.1 El 12 de marzo de 2012, el apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En esencia, planteó que el TPI tenía jurisdicción para atender la solicitud de mandamus instada debido a que los remedios provistos por el Departamento de Hacienda no eran adecuados y en atención a que se le infringieron sus derechos constitucionales, toda vez que se le estaba privando de ganarse su sustento de manera legal.

En la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2012 y notificada el 14 de mayo de 2012, el foro de instancia desestimó con perjuicio la Demanda de epígrafe y denegó el auto de mandamus solicitado por el apelante. En síntesis, el foro apelado concluyó que el apelante no agotó los remedios administrativos disponibles. Por lo tanto, el TPI resolvió que carecía de jurisdicción para atender el caso que nos ocupa. En fin, el tribunal de instancia determinó que no procedía la expedición del auto de mandamus por existir otros remedios adecuados en ley que el apelante no utilizó.

Subsiguientemente, el apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración el 25 de mayo de 2012. En síntesis, arguyó que no aplicaba la doctrina de agotamiento de remedios administrativos al caso de autos debido a que la decisión del Departamento de Hacienda de negarle la licencia fue una arbitraria y emitida sin reglamentación alguna que fije los factores a ser considerados para la expedición de licencias de máquinas de entretenimiento de juegos electrónicos. Afirmó, además, que esto constituía una violación al debido proceso de ley, excepción fundamental a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

A través de una Resolución emitida el 31 de mayo de 2012, el TPI le ordenó al Departamento de Hacienda expresarse en torno a la solicitud de reconsideración del apelante. El 19 de junio de 2012, el Departamento de Hacienda presentó una Moción en Cuanto a Solicitud de Reconsideración de la Parte Demandante. Esencialmente, alegó que se le informó al apelante los criterios que motivaron denegarle la licencia y el derecho que le asistía a solicitar una vista administrativa. Añadió que el apelante no solicitó la vista y, por ende, obvió el procedimiento administrativo disponible. En atención a lo anterior, el Departamento de Hacienda solicitó que se denegara la solicitud de reconsideración del apelante y se dejara en vigor la Sentencia previamente dictada.

Con posterioridad, el 22 de junio de 2012, el TPI dictó una Resolución y Orden, en la que denegó la solicitud de reconsideración. La Resolución y Orden fue notificada el 25 de junio de 2012. Inconforme con el referido dictamen, el apelante acudió ante nos y adujo que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de agotamiento de remedios administrativos sin tomar en cuenta lo que dispone la propia doctrina por vía de excepción.

El 29 de agosto de 2012, ordenamos al Departamento de Hacienda a que presentara su alegato en un término de quince (15) días. El 17 de septiembre de 2012, el Departamento de Hacienda, por conducto del Procurador General, presentó su Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las...

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