Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-014 Daimler Trust V. Ortiz Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

DAIMLER TRUST Apelada v. ELGEEN ORTIZ RAMÍREZ Apelante
KLAN201201314
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm: HICI201100035 Sobre: Reposesión y Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento Financiero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Elgeen Ortiz Ramírez (en adelante “apelante”) mediante recurso de Apelación presentado el 2 de agosto de 2012.

Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), el 6 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el 10 de julio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada por Daimler Trust (en adelante "Daimler" o “apelado”) ordenando a la parte apelante la entrega inmediata de un vehículo.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada en lo que se refiere a la disposición sumaria del recurso y se confirma la parte de la Sentencia que caracteriza la entrega del dinero hecha por la parte apelante como un depósito y no una consignación. Así, se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El 11 de enero de 2011 Daimler presentó una Demanda contra la parte apelante, invocando la jurisdicción del TPI al amparo de la Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1999 conocida como la "Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles", 10 L.P.R.A.

sec. 2401 et seq. Alegó que el 2 de marzo de 2006, las partes habían firmado un contrato de arrendamiento financiero relacionado un vehículo marca Mercedes, modelo C230, tablilla GRL-465. Además, alegó que, según el contrato, Daimler tendría derecho a declarar vencida y pagadera "la porción no pagada del total de pagos bajo el contrato, así como cualquier otra cantidad que sea legalmente adeudada bajo el mismo […]” en caso de incumplimiento.

Además, Daimler invocó su derecho a reposeer el vehículo y declaró que daba "por acelerada la totalidad de la [deuda]". Agregó que la parte apelante no había realizado el pago correspondiente al residual y que a pesar de haber hecho gestiones para el cobro de la suma adeudada y para conocer el paradero del vehículo, la apelante no había respondido favorablemente a ninguna de esas gestiones. La parte demandante incluyó con su Demanda una Declaración Jurada suscrita por el señor Tomás Aponte Rodríguez, quien se identificó como gerente general de Isla Repossessions & Collections, Inc.. Según la declaración, dicha compañía se encarga de manejar “toda gestión de cobro de cuenta atrasada y de reposesión de un vehículo de motor financiado por Daimler […]”. La declaración jurada especifica que la demandada adeudaba a Daimler “seis (6) pagos mensuales”. El declarante también certifica que las alegaciones de la demanda son ciertas “según [su] mejor conocimiento”.

El 23 de marzo de 2011, la parte apelante presentó un documento intitulado Moción Asumiendo la Representación Legal; Cumplimiento de Orden y Solicitud de Prórroga. En dicho escrito, alegó que deseaba adquirir la unidad "ya sea mediante el cambio de los términos o con la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento por el término que se acuerde, que es una de las opciones que ofrece el contrato. Sin embargo, la posición de la parte demandante es obstinada y temeraria porque a pesar de que estas opciones son viables y surgen del contrato, se niega ofrecer a la demandada que se acoja a tan siquiera una de ellas, a pesar de que el pago mensual de arrendamiento está el día y a la fecha de la radicación de la presente demanda, el contrato no había vencido."

Daimler explicó en su escrito de Réplica a "Moción Asumiendo Representación Legal; Cumplimiento de Orden Solicitud de Prórroga", que no era correcto que el contrato incluyera la opción de extender el contrato de arrendamiento o suscribir un nuevo acuerdo por el término de doce (12) meses. A esos efectos, citó a la sección 19 del contrato que reza:

  1. Documentation and amounts due:

    If I do not purchase the vehicle at the end of the lease term, I will promptly return it to you in the same condition as when this lease began (except for normal wear and use) at a mutually agreed time and place and pay you:

    1) any unpaid or overdue amounts under this Lease, and

    2) any official fees or taxes related to the Lease termination.

    In addition, I will complete and sign a federal odometer statement.

  2. Full Lease Term

    […]

  3. Full Term Lease –

    failure to return the vehicle

    If, after this lease has gone to full term, I do not return the vehicle to you, I must pay the purchase price in Section 18, unless you agree to an extension in writing. I will pay you an amount equal to a Total Monthly Payment (Section 7 (L)), for each month (of portion of) up to the time you receive the purchase price or written extension agreement. Accepting any lease payment after the lease ends does not automatically mean you agree to extend this Lease.

    En atención al texto citado, Daimler planteó que las opciones dispuestas en el contrato no le obligaban sino que, por el contrario, quedaba a discreción suya aceptar dichas opciones. Así, reclamó nuevamente que la parte apelante le entregara el vehículo y pagara aquellos gastos, intereses y penalidades que corresponden de acuerdo a los términos del contrato. También subrayó que se oponía a que el caso se convirtiera en uno ordinario.

    Seguidamente, Daimler presentó un escrito en Solicitud de Sentencia Sumaria. Discutió la Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, conocida como la “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, supra, y la doctrina en torno a la figura de la sentencia sumaria. Alegó que el costo total del auto dado en arrendamiento es de $44,735.00, que la parte apelante había acordado pagar dicha cantidad mediante sesenta (60) pagos de $678.89 mensuales cada uno, más un valor residual estipulado de $11,034.00. Agregó que la parte apelante se había comprometido en el contrato a pagar ciertos gastos y penalidades como condición para quedarse con el vehículo y que ésta ni había devuelto el auto, ni había pagado el valor residual acordado, ni las demás cantidades acordadas. Además, acompañó su solicitud con copia del contrato alegadamente suscrito entre las partes.

    La parte apelante presentó una Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En apretada síntesis, alegó que al momento de la presentación de la Demanda el contrato de arrendamiento financiero no había vencido. Indicó que Daimler había presentado su demanda el 11 de enero de 2011 y que el contrato de arrendamiento financiero, con un término de sesenta (60) meses, se había establecido desde el día 2 de marzo de 2006 al 2 de marzo de 2011. Indicó que había satisfecho "todas las mensualidades de $678.85 durante el término del arrendamiento y al momento de la realización de la demandada [sic] no habían atrasos en los pagos mensuales.”

    Por otro lado, la parte apelante planteó que existía controversia en cuanto a la deuda reclamada, pues en la Demanda se reclamaba la cantidad de $14,401.50, mientras que en la Solicitud de Sentencia Sumaria se reclamaba la cantidad de $11,034.00. Agregó que el residual reclamado tampoco era exigible a la fecha de la presentación de la Demanda. Subrayó que "al momento del otorgamiento del contrato se asesoró la parte demandada sobre cuatro (4) alternativas a elegir al momento de finalizar el término del mismo: (1) devolver el vehículo; (2) extender el término de arrendamiento; (3) modificar o cambiar los términos del arrendamiento del vehículo para conceder 12 meses adicionales; o (4) comprar el vehículo." La parte apelante indicó que había elegido la opción de comprar el vehículo. El escrito presentado en oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria no incluyó anejo alguno.

    Daimler presentó entonces un escrito titulado Dúplica a "Replica a Moción de Sentencia Sumaria" y en Solicitud de Vista Argumentativa. Invocó la Regla 36.3 (b), (c) y (d) de Procedimiento Civil. Apuntó concretamente que la Regla, según enmendada, requiere al promovente proveer una exposición breve de las alegaciones de las partes, los asuntos litigiosos en controversia y la causa de...

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