Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-021 Pueblo de PR V. Negron Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
vs.
ELVIN NEGRÓN NAZARIO
Acusado-Recurrido
KLCE201201085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201200764 Sobre: Infr. Art. 5.04 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos el Procurador General y solicita que revisemos sendos dictámenes de 2 de julio de 2012, notificados el 5 de julio de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante los referidos dictámenes, el primero una Resolución y el segundo una Sentencia, el TPI acogió una Moción de Desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p), que presentó Elvin Negrón Nazario (recurrido). De este modo, se archivó una acusación que pesaba contra el recurrido por la alegada infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas que proscribe la portación y uso de arma de fuego sin licencia, 25 L.P.R.A. sec.

458c.

Inconforme con esa determinación, el Procurador acudió ante nos y señaló que erró el TPI al desestimar la acusación por el Art. 5.04 de Ley de Armas, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, tras concluir que ello era lo procedente ante el hecho de que el recurrido contaba con autorización para portar armas de fuego. Le concedimos un término al recurrido para que se opusiera a lo expuesto por el Procurador. Transcurrido el término sin que el recurrido cumpliera con lo ordenado, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos los dictámenes recurridos.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

En síntesis, el recurrido era miembro de la Policía de Puerto Rico. Como tal, estaba autorizado a portar su arma de reglamento. Por otro lado, por hechos acaecidos el 3 de septiembre de 2010, se presentaron tres denuncias en su contra. Se le imputó un cargo de tentativa de asesinato y dos infracciones a la Ley de Armas, a saber, un cargo por el Art. 5.04 y otro por el Art. 5.15 (apuntar o disparar con un arma de fuego), 25 L.P.R.A...

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