Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-030 Velázquez Marrero V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

OMAYRA VELAZQUEZ MARRERO Y OTROS Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados MARITZA GARAY MORALES, SUB DIRECTORA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PRESUPUESTO Peticionaria
KLCE201201332
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G PE2005-0078 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Maritza Garay Morales (en adelante “peticionaria” o “Subdirectora”), Subdirectora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “OGP”), mediante recurso de certiorari presentado el 26 de septiembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante “TPI”), el 11 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 12 de septiembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó su comparecencia a una vista de seguimiento para testificar sobre la asignación de fondos para el pago de salarios dejados de percibir por la señora Omayra Velázquez Marrero (en adelante “recurrida”).

Simultáneamente con el recurso, la peticionaria presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto se resuelva el recurso ante nuestra consideración, toda vez que la referida vista de seguimiento está pautada para el 27 de septiembre de 2012 a la 1:30 P.M y, de lo contrario, el recurso podría tornarse académico.

Estudiados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del recurso y, como consecuencia, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

La señora Omayra Velázquez Marrero laboraba como Técnico Socio-penal I en la Administración de Corrección. Sin justa causa, fue despedida de su empleo en el año 2004. El 24 de mayo de 2005 la recurrida presentó una Demanda en daños y perjuicios por despido injustificado contra la Administración de Corrección y otros funcionarios de dicha agencia. Por los mismos hechos y previo a la presentación de la Demanda, la recurrida instó una apelación administrativa ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante “CASARH”). Alegó que la separación de su puesto durante un periodo probatorio fue injustificada y en violación de las normas de personal de la agencia. Por ello, solicitó la reinstalación y el pago de los haberes y salarios dejados de percibir. El 23 de junio de 2008 el TPI ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto se resolviera la apelación pendiente ante la CASARH.

Posteriormente, el 13 de junio de 2011 la CASARH dictó Resolución declarando Ha Lugar la apelación administrativa presentada por la recurrida, ordenando su reinstalación y el pago de los haberes y salarios dejados de percibir. Luego de advenido final y firme dicho dictamen, el 25 de agosto de 2011 el TPI ordenó la continuación de los procedimientos relacionados a la acción civil de daños y perjuicios.

Tras varios trámites procesales, el 2 de abril de 2012 la recurrida presentó ante el TPI una Moción Informativa Solicitando Remedio en Derecho y Justicia. Alegó que, a pesar de haber sido reinstalada en su puesto, aún no había recibido el pago correspondiente a los haberes y salarios dejados de percibir, habiendo transcurrido casi un año de emitida la Resolución de la CASARH. Ello así, solicitó al TPI que ordenara a la Administración de Corrección a pagar lo adeudado. Por su parte, el 12 de mayo de 2012 la Administración de Corrección presentó Moción Urgente en Cumplimiento de Orden en la que informó al TPI que se encontraba haciendo las gestiones pertinentes para poder cumplir con su obligación y que solo restaba la asignación de fondos para poder realizar el pago.

Luego de celebradas tres vistas de seguimiento y de advenir en conocimiento que la OGP había denegado la asignación de fondos solicitada por la Administración de Corrección, el 28 de agosto de 2012 el TPI ordenó motu propio la citación de la Subdirectora de la OGP a una vista de seguimiento a ser celebrada el 5 de septiembre de 2012 a las 9:00 A.M., para que ésta testificara sobre la asignación de fondos para el pago de salarios dejados de percibir por la recurrida, so pena de sanciones...

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