Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200603
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200603 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
KEILA RIVERA PÉREZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: A-02620-12 Sobre: Sección 4B(4) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico | |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.
La Recurrente, Keila Rivera Pérez, trabajó para el Municipio de Utuado como maestra de Head Start desde junio de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010. Según surge del expediente ante nuestra consideración, el Municipio le ofreció un nuevo contrato para continuar las mismas labores, pero la Recurrente lo rechazó por problemas de cuido de niños y transportación. La Recurrente acudió entonces al Negociado de Seguridad en el Empleo, local de Arecibo, para recibir orientación sobre los beneficios de compensación por desempleo. Recibida la orientación procedió a solicitar los beneficios, los cuales devengó desde el 18 de diciembre de 2010 hasta el 18 de diciembre de 2011. Al terminar los beneficios solicitó una extensión de estos, recibiendo entonces una notificación de fecha 12 de abril de 2012 donde le informaban la determinación de denegarle la extensión de los beneficios ya que había rechazado un empleo adecuado.
La Recurrente solicitó entonces una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Celebrada la audiencia el 23 de mayo de 2012 sólo compareció la Recurrente quien prestó testimonio. Aquilatada la prueba, la Árbitro emitió Resolución ese mismo día confirmando la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar la extensión de beneficios. Concluyó que la decisión de la Recurrente de rechazar la oferta de empleo se fundamentó en razones personales.
De la anterior decisión la Recurrente acudió en apelación ante Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el cual, luego de evaluar el caso a la luz del expediente, emitió una decisión confirmando la Resolución de la Árbitro.
Ante su inconformidad con la decisión administrativa, la Recurrente acude ante nos por derecho propio mediante un recurso de revisión judicial. Mediante Resolución del 14 de agosto de 2012 solicitamos la comparecencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual presentó alegato en oposición, acompañado de copia certificada del expediente...
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