Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRX201200065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200065
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

LEXTA20120927-040 Morales V. Adm.

de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PABLO FONSECA MORALES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET. ALS.
Recurridos
KLRX201200065
RECURSO Procedente de Administración de Corrección Caso Núm.: GMA-500-701-12 Sobre: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2012.

I.

El 10 de septiembre de 2012 el señor Pablo Fonseca Morales, actualmente confinado de la Institución Correccional Guayama Anexo-500, presentó ante nos, por derecho propio, un recurso de hábeas corpus. Alegó que el 11 de agosto de 2010 fue sentenciado por infracción a la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, según enmendada, 9 L.P.R.A. 3201 et seq., a una pena de dos (2) años y seis (6) meses “para ser cumplidos en el Hogar Crea de Juncos”. Solicita que se le abone a su sentencia el periodo cumplido en prisión preventiva como en el Hogar Crea, a pesar de reconocer haber abandonado el hogar de rehabilitación.

No obstante lo anterior, del expediente surge que el 22 de junio de 2012 Fonseca Morales presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la Institución Correccional Guayama Anexo-500. Expuso que:

“Con mucho respeto le hago llegar este remedio para que me ayuden con una preventiva que tengo de Bayamón cuando fui ingresado el 9 de junio de 2010 hasta el 12 de agosto de 2010. Luego fui trasladado a Ponce y todavía es la hora que no se me a resuelto el problema el cual han pasado 2 años y no se me da una respuesta.

Le pido a la oficina de record que me ayude en este problema. Se lo agradeceré mucho. Gracias.”

La Solicitud de Remedio no pudo ser procesada debido a que se presentó fuera del término disponible. Según consta en la Respuesta emitida el 28 de junio de 2012, se informó que se éste tenía “quince días calendarios, contados a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivaron su solicitud para radicar la misma, salvo que medie justa causa”.

Inconforme con la determinación, el 3 de julio de 2012, Fonseca Morales presentó Solicitud de Reconsideración.

En ella objetó la no adjudicación del tiempo sumariado. Atendido el recurso, el 10 de agosto de 2012 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en...

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