Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-002 Negron López V. Soto Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LUCIANO NEGRÓN LÓPEZ, ÁNGELA LÓPEZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
RUBÉN D. SOTO PÉREZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; EDWIN SOTO SANTIAGO, SU ESPOSA FULANA DE TAL II Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; OMAR SANTIAGO VÉLEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL III Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS; MUNICIPIO DE LAS MARÍAS; ASEGURADORAS X, Y, Z Apelados
KLAN201200332
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200601746 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

La parte apelante, señor Luciano Negrón López, la señora Ángela López López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, emitido el 8 de agosto de 2011, debidamente notificado a las partes el 10 de agosto de 2011. Mediante la aludida determinación, el foro a quo desestimó la demanda presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 16 de octubre de 2006 la parte apelante entabló una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Rubén D. Soto Pérez, su esposa, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; el señor Edwin Soto Santiago, su esposa, Fulana de Tal II y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; el señor Omar Santiago Vélez, su esposa, Fulana de Tal III y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; el Municipio de Las Marías; y las Aseguradoras X, Y, Z.

En la misma, la parte apelante solicitó ser resarcida por los alegados daños sufridos como consecuencia de un accidente de auto. Según surge de la reclamación, el señor Luciano Negrón López manejaba su camioneta, cuando sin esperarlo fue impactado por una ambulancia de emergencias médicas municipales, conducida por el señor Rubén Soto Pérez.

Acaecidas múltiples incidencias procesales, el 5 de mayo de 2011 culminó la celebración del juicio. La prueba testifical de la parte apelante consistió de los testimonios del señor Negrón y el perito ingeniero Otto R. González. Por la parte apelada, declaró el señor Soto; el agente Orlando Díaz, la señora Ella Muñiz, encargada de propiedad del municipio de Las Marías; y el perito Dr. Iván J. Baigés. Como prueba documental, estipulada por las partes, se admitieron fotografías del lugar del accidente; el Informe del Accidente de la Policía de Puerto Rico; y los informes periciales del ingeniero Otto R.

González y del Dr. Iván J. Baigés.

El señor Negrón, quien al momento de los hechos laboraba para la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, relató que el 13 de febrero de 2006 decidió detenerse a comprar un café en un negocio de comida ubicado en la Carr. 119 en el municipio de Las Marías. Declaró que al salir del estacionamiento del negocio miró hacia al frente, observó que no venían vehículos, y entrando a su carril, esto es, en dirección hacia Mayagüez, se percató de una ambulancia que se aproximaba a exceso de velocidad. Sostuvo que la ambulancia invadió su carril y lo impactó por el lado izquierdo de la camioneta.

Alegó además, que fue trasladado al hospital y que el agente Díaz, quien investigó la escena, no le entrevistó en torno a su versión sobre los hechos. Declaró que luego del accidente se presentó una denuncia en su contra por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 22, conocida como la Ley De Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec.

5128 (imprudencia o negligencia temeraria), pero que en relación a ésta, la Juzgadora determinó que no había causa para ser sometido a un juicio. Manifestó no recordar si previo al impacto la ambulancia había frenado. En relación a ello, fue confrontado con un testimonio anterior en donde declaró que la ambulancia no había frenado previo al impacto, sino que se había detenido como consecuencia del impacto.

Por su parte, el ingeniero Otto González, perito de la parte apelante, declaró que en las fotografías presentadas y admitidas en evidencia se podían observar marcas de freno sobre el pavimento, las cuales determinó fueron producidas por la ambulancia conducida por el señor Soto. Concluyó que tomando como base tales marcas y el remanente de las piezas de los vehículos, la ambulancia conducida por el señor Soto había impactado al vehículo del apelante a una velocidad de treinta y cuatro (34) millas por hora.

Señaló además, que previo al accidente, la ambulancia discurría a exceso de...

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