Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-004 United Surety and Indemnity Comp. V.

Villas de Montellano Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

United Surety and Indemnity Company
Demandante-Apelante
vs. Villas De Montellano Associates S.E., LTD.; Luis Trigo Vela, su esposa Frances Córdova y la Soc. Legal de Gan. compuesta por ambos; Vivienda Social, Inc.; UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico; Ingeniero Miguel L. Noguerras Barranco
Demandados-Apelados
KLAN201200231
Cons.
KLAN201200236
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm.: K AC2009-1195 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Las causas del epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Caso Civil Núm. K AC2009-1195; de igual forma, se trata de las mismas partes y hechos, así como de la misma determinación recurrida. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por lo que ordenamos la consolidación del expediente KLAN201200236 al KLAN201200231; para que ambos continúen en trámite para su eventual disposición ante el Panel II de San Juan. Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Comparece ante nos United Surety and Indemnity Company (USIC) y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 29 de noviembre de 2011 y notificada el 1 de diciembre del mismo año. Vivienda Social, Inc. (Vivienda Social) también acude ante este Foro, solicitando que enmendemos la citada Sentencia1.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 22 de mayo de 1992 Villas de Montellano Associates, S.E. LTD (VMA) contrató a White Construction, S.E. (White) para la construcción de unidades de vivienda de interés social en el Barrio Montellanos del Municipio de Morovis, con créditos contributivos federales emitidos por la Puerto Rico Housing Finance Authority. Luego, el 24 de mayo de 1994 VMA presentó demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, interferencia torticera y embargo ilegal contra White y otros, Civil Núm. KAC1994-1608. White reconvino contra VMA reclamando el pago de certificaciones adeudadas y solicitando el aseguramiento de la sentencia.

El 7 de marzo de 1996 el TPI emitió orden de aseguramiento de sentencia y orden de embargo de una propiedad inmueble de VMA en la que se construía el proyecto de interés social. VMA solicitó a USIC que emitiera una fianza judicial a su favor para levantar el embargo ordenado por el TPI. USIC condicionó la emisión de la misma a: (1) que VMA otorgara un “General Indemnity Agreement”, obligándose a indemnizar a USIC por toda pérdida, gasto, daño, honorarios de abogado, costas y desembolso incurrido o que tuviese que incurrir por cualquier reclamación que se presentara bajo la fianza; y (2) que VMA depositara como colateral la suma de $800,000.00 con USIC para responder por cualquier pago que ésta tuviese que realizar bajo la fianza.

El 5 de agosto de 1997 VMA le cedió a USIC un colateral de $800,000.00 en efectivo a través del Certificado de Depósito Núm. 1660000520, expedido por R&G Premier Bank a favor de San Juan Abstract-Vivienda Social, mediante un “Assignment of Bank Account” suscrito por el Presidente de San Juan Abstract Company, Pablo L. Dardet Hevia (Sr. Dardet Hevia). El 22 de septiembre de 1997 USIC expidió la “Fianza Para Levantar Embargo Núm. 9747694”, garantizando el pago de cualquier sentencia que recayera a favor de White hasta un límite de $800,000.00.

Posteriormente, en octubre de 2003 el Sr. Dardet Hevia de San Juan Abstract y señor Luis Trigo Vela (Sr. Trigo Vela) de VMA le solicitaron a USIC que se sustituyera el colateral pagado de $800,000.00 por una cuenta de valores que generara un mejor rendimiento. Se propuso que se invirtiera el colateral de $800,000.00 que estaba en el certificado de depósito número 1660000520 en una cuenta de valores en UBS

Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS) que tendría acciones preferidas de First Bank. Además, la cuenta sería cedida a favor de USIC como garantía del cumplimiento de VMA con sus obligaciones si USIC tuviese que pagar alguna reclamación bajo la fianza número 9747694.

Acorde con las condiciones y requisitos antes mencionados, el 6 de octubre de 2003 USIC entregó al Sr. Trigo Vela y al Sr. Dardet Hevia el Certificado de Depósito Núm. 1660000520, para que se abriera con UBS la cuenta de valores a favor de USIC por la cantidad de $800,000.00. A esos efectos, UBS creó la cuenta JX-Q3437-5S, con un balance de $800,000.00 en acciones preferidas de First Bank, a nombre de “Vivienda Social, Inc., Collateral Account for United Surety”.

El 9 de...

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