Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200933
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-006 Community Cornerstones V. Depart. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMMUNITY CORNERSTONES, INC.
APELADOS
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES
APELANTES
KLAN201200933
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2010-1649 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) solicitando la revisión de una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) sumariamente declarando con lugar la demanda presentada y ordenando al Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Instituciones Juveniles a pagar la cantidad de $1,200,000.00 a favor del demandante, además de ordenar el registro de inmediato del ”Settlement Agreement” en la Oficina del

Contralor. Por los fundamentos que se exponen se CONFIRMA la determinación del T.P.I.

HECHOS

En mayo de 2010 Community Cornerstones, Inc. (Community o reclamante) presentó una demanda contra el Departamento de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles reclamando el pago de $1.2 millones, más costas, gastos e intereses por mora, relacionado a un contrato intitulado “Settlement Agreement”.

El DCR y la AIJ contestaron la demanda alegando que el contrato no existía en los récords de la agencia y que es nulo por no cumplir con los requisitos de ley.1 Los reclamantes tomaron una deposición en el Departamento de Corrección a la Sra. Rosa M. Fernández Mora y al Sr. Luis A. Ortiz Santiago. En octubre de 2011 el demandante notificó la fusión de Ransay Young Services of Puerto Rico, Inc. con First Correction de Puerto Rico Inc. y posteriormente, First Correction con la demandante Community Cornerstone, Inc. Así las cosas, en diciembre de 2012 Community presentó una solicitud de sentencia sumaria. El DCR y la AIJ se opusieron y Community replicó a la oposición, por lo cual DCR y la AIJ reaccionaron a la réplica. Con ello el 7 de mayo de 2012 el Tribunal de instancia dictó sentencia consignando los siguientes hechos:

  1. Las partes estuvieron involucradas en relaciones contractuales válidas desde el 27 de abril de 1999, cuando suscribieron un contrato para brindar servicios a la AIJ. Estos contratos fueron firmados por el entonces administrador de la AIJ, Miguel A. Rivera y por el representante de Ramsay Youth Services, Inc.

    ahora Community Cornerstone, Remberto G. Cibrán, registrado en la Oficina del Contralor bajo el número 99-000085 y sus posteriores extensiones registradas bajo los números 99-000085ª, 99-000085B y 99-000085C.

  2. Para el 1ro de julio de 2005, se suscribió un nuevo contrato entre las AIJ con la entonces Ramsay, ahora Community Cornerstone, para la administración del Centro de Atención Juvenil ubicado en Bayamón, Puerto Rico.

  3. Este contrato, con vigencia desde el 1ro de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2007, fue inscrito en la Oficina del Contralor con el número 2006-000037. Dicho contrato fue aprobado por el Secretario del Departamento de Corrección, Julio R. González Rodríguez.

  4. El 27 de junio de 2007, próximo a expirar el contrato expedido entre las partes el 1ro de julio de 2005, estos suscriben una enmienda al contrato extendiendo el periodo de vigencia del contrato original hasta el 30 de septiembre de 2007. Según se expresa en su Primera Cláusula, las partes se encontraban en ese entonces en un proceso de diálogo y negociación a los fines de determinar si consienten a una nueva renovación del contrato vigente.

  5. El Administrador Interino de la AIJ y Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo, firmó, junto con la Sra. Rosa Fernández Mora, Directora de la División de Presupuesto y Finanzas y el Director de su División Legal, la Solicitud de Aprobación de Contratos para presentarlo a la oficina del Contralor.

  6. Esta extensión del contrato fue registrada en la Oficina del Contralor mediante el número de contrato 2006-000037ª con la firma del Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo, entonces jefe interino de la agencia. Para la extensión del contrato, la Sra. Rosa M. Fernández Mora, Directora de la División de Presupuesto y Finanzas, suscribió certificación identificando la partida del presupuesto para cumplir con los pagos del contrato que dicha extensión generaría.

  7. El 20 de septiembre de 2007 se extendió el contrato original nuevamente bajo el número 2006-000037 B. En esta ocasión fue extendido hasta el 31 de octubre de 2007. De igual forma, se llevó a cabo el proceso para solicitar su registro en la Oficina del Contralor.

  8. Nuevamente, al acercarse la fecha de expiración de la última extensión del contrato, las partes suscribieron el 21 de octubre de 2007 una nueva enmienda al contrato con vigencia desde el 1ro de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008. Esta nueva enmienda del contrato para su extensión se le asignó el número 2006-000037C, el cual fue firmado por el Lcdo. Miguel Pereira Castillo en representación de la AIJ.

  9. Para la extensión antes descrita, la AIJ efectuó los trámites correspondientes para solicitar el registro de la extensión del contrato con la División Legal y la Oficina de Presupuesto de la AIJ, así como con la Oficina del Contralor.

  10. Una vez más, al filo de la expiración de la última enmienda al contrato que finalizaba el 31 de enero de 2008, las partes, nuevamente, suscriben una nueva enmienda al contrato original para extenderlo hasta el 30 de abril de 2008. A esta enmienda se le identificó con el número de contrato 2006-000037E, saltando la letra D, por lo que la AIJ envió comunicado a la Oficina del Contralor el 9 de abril de 2008 informando dicho particular.

  11. Esta última enmienda al contrato original fue firmada por el Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo como representante de la AIJ, fungiendo como el Administrador Interino.

  12. Esta última enmienda al contrato cumplió con todos los requerimientos de las anteriores enmiendas. Se identificó la partida de presupuesto, identificada con el número E1293111072000012150032008, para el año presupuestario 2008 por la cantidad de $1,701,000.00, así como la correspondiente certificación de la Oficina del Contralor firmada el 31 de enero de 2008.

  13. Esta relación contractual terminó el 30 de abril de 2008.

  14. Cuando terminó la relación contractual, la parte demandada adeudaba a la parte demandante la suma de $1,701,000.00.

  15. El pago de esta suma adeudada conforme al contrato, se retuvo en lo que se dilucidaba unas alegaciones sobre daños físicos a los edificios de la institución correccional y para satisfacer algunas partidas pautadas en el contrato.

  16. Es uso y costumbre o práctica de la agencia retener el pago de un servicio o contrato hasta que se lleven a cabo los trámites que determine la agencia para completar el desembolso.

  17. Luego de varios meses de discusión en torno a los derechos de las partes, se llegó a un acuerdo mediante el cual First Corrections recibiría el pago de $1.2 millones y se transigirían todas las reclamaciones existentes entre las partes, incluyendo los daños a las estructuras y los cargos de mantenimiento, electricidad, etc.

  18. La transacción se materializó en un contrato titulado “Settlement Agreement”

    suscrito entre las partes en el mes de diciembre de 2008.

  19. En el contrato, la Administración de Instituciones Juveniles se comprometió a efectuar el pago de $1.2 millones dentro del término de treinta días (30) días, siendo la fecha límite enero del año 2009.

  20. En el documento suscrito por el Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación en nombre de la Administración de Instituciones Juveniles con First Corrections Puerto Rico, Inc. antes conocido como Ramsay Youth Services Puerto Rico, Inc. y ahora Community Cornerstone, se reconoce una deuda por $1.2 millones.

  21. La cantidad adeudada final a First Corrections Puerto Rico, Inc. es de $1.2 millones, después de las deducciones efectuadas por la AIJ de $501,000.

  22. Para que la AIJ pueda desembolsar la cantidad adeudada a First Corrections, el procedimiento correspondiente es solicitar que se separe la partida de $1.2 millones en el presupuesto del año fiscal para pagar la deuda.

  23. Quien comparece en el “Settlement Agreement” en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación con First Correction, acordando la cantidad para liquidar el pago de la deuda, fue el Lcdo. Miguel A. Pereira como Secretario del Departamento de Corrección.

  24. A la fecha del otorgamiento del “Settlement Statement”, el Lcdo. Miguel A. Pereira Castillo fingía además, como Administrador Interino de la AIJ.

  25. La cantidad reclamada por la parte Demandante está vencida, es líquida y exigible por ser parte de una partida asignada del presupuesto de la agencia, por haberse ajustado mediante negociación para satisfacerse ciertas reclamaciones de la agencia y por haber sido determinada específicamente por las partes.

    El T.P.I. expuso las conclusiones de derecho y tras analizar los documentos que obraban en el expediente concluyó que no se demostró que existiese controversia en cuanto a los hechos materiales presentados en la Solicitud de Sentencia Sumaria y la declaró con lugar condenando a la parte demandada al pago de $1.2 millones a favor de la parte demandante. Además, ordenó a la parte demandada, el registro inmediato del “Settlement Agreement” en la Oficina del Contralor.

    Por no estar de acuerdo, acuden ante nos de forma conjunta el DCR y la AIJ señalando que erró el T.P.I.

    al haber dictado la mencionada sentencia.

    EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

    La sentencia sumaria es el mecanismo procesal...

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