Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200846
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-006 Pueblo de PR V. Candelaria Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
V.
Recurrida OMAR A. CANDELARIA MELÉNDEZ Peticionaria
KLCE201200846
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm. ISCR200503469 Sobre: Infr. Artículo 5.04, Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos el señor Omar A. Candelaria Meléndez (Candelaria) mediante un recurso de Certiorari, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 16 de mayo de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicha determinación el foro primario declaró no ha lugar la una petición de relevo de sentencia, a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, presentada por el señor Candelaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

Trasciende del expediente apelativo que el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el señor Candelaria y otro coacusado por infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 455 y ss. Específicamente, por violación al Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, (Fabricación, importación, venta y distribución), 25 L.P.R.A. sec. 458; Artículo 5.07, (Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas o escopeta de cañón cortado), 25 L.P.R.A sec. 458f; dos (2) cargos por infracción al Artículo 5.10, (Número de serie o nombre de dueño en armas de fuego; remoción o mutilación), 25 L.P.R.A. sec.

458i; y por el Artículo 5.04, (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2005 se celebró el acto de lectura de acusación. Según se desprende de la Minuta del 22 de junio de 2006, que obra en los autos, fecha en la cual estaba señalada la vista en su fondo, el señor Candelaria compareció representado por el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez.

Ese día, el señor Candelaria, asistido por su abogado, y el Ministerio Público informaron que habían llegado a un preacuerdo. Por su parte, el señor Candelaria, asistido por su abogado presentó los documentos intitulados Alegación de Culpabilidad y Moción sobre Alegación Preacordada, mediante la cual hizo alegación de culpabilidad por dos (2) violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.

Mediante el referido preacuerdo el Ministerio Público solicitó1 “el archivo de los casos ISCR200503465 al 03568 y 03471, por los Artículos 5.01, 5.07, (2) Artículos 5.10 y Artículos 5.04 y solicitó que se reclasifiquen los casos por 2 Artículos 2.14 a 2 Artículo 5.04 LA, con una pena recomendada de 5 años en cada caso, consecutivos y a cumplirse de forma natural.”

Por su parte, el foro juzgador de instancia examinó al señor Candelaria en cuanto a su alegación de culpabilidad, asegurándose de esta forma que su decisión era libre, voluntaria, inteligente y con conocimiento de las consecuencias. Luego, de la correspondiente evaluación el foro primario aceptó la alegación preacordada y declaró culpable al señor Candelaria por dos (2) infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.

Del mismo modo, surge de la Minuta del 22 de junio de 2006 que el Ministerio Público aclaró que dicho acuerdo no tenía que ver con los casos del señor Candelaria en Arecibo, toda vez que los mismos serían vistos aparte.

Igualmente, el foro primario pautó el Acto de Imposición de Sentencia para el 25 de agosto de 2006, por lo que, el señor Candelario quedó citado en corte abierta. Además, el tribunal de instancia determinó que el caso no sería referido a informe pre sentencia, toda vez que la misma era “para cumplirse en prisión”.

El 25 de agosto de 2006, fecha señalada para la lectura de sentencia, ni el señor Candelaria, ni su representante legal, Lcdo. Gordon, comparecieron al tribunal. Ante esa situación y considerando las advertencias realizadas previamente al acusado, señor Candelaria, el foro sentenciador nombró al Lcdo. James Vélez Jr., quien se encontraba en sala en ese momento, para que representara al señor Candelaria en la lectura de sentencia.

Asimismo surge de la Minuta del Tribunal que durante el acto de lectura de sentencia estuvo presente el señor Antonio Candelaria, padre del señor Candelaria, quien informó al tribunal que su hijocompareció a sala, pero como no está su abogado, comenzó a llamarlo por el...

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