Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-007 Ramallo Veira V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALBERTO JOSÉ RAMALLO VEIRA APELADO
v.
EX PARTE
KLAN201201429
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KJV2011-2451 Sobre: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos Lizette Meléndez Lozada (Sra. Meléndez Lozada), y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 1 de agosto de 2012. En la misma, el T.P.I. denegó la intervención hecha por la Sra. Meléndez Lozada. Evaluados los argumentos de las partes a tenor con el derecho aplicable y examinados los documentos que obran en el expediente en apelación, resolvemos CONFIRMAR la Resolución recurrida.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO:

La Sra. Meléndez Lozada presentó ante el T.P.I. Solicitud de Intervención, Moción de Reconsideración y/o Relevo de Orden a Tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil y la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. En la misma solicitó que se declarara nula la Resolución de Declaratoria de Herederos dictada por el TPI ante el fallecimiento de la causante, Juana Gion Ramallo Vda. de Guell, quien era dueña de un apartamento sito en el Condominio Borinquen Towers II de San Juan. Ramallo falleció intestada en octubre de 1995, era viuda y no tenía descendientes, ascendientes, hermanos o primos.

Meléndez Lozada alegó que la declaratoria era nula, pues el Sr. Alberto José Ramallo Veira, quien fue declarado único y universal heredero de la causante, actuó de forma fraudulenta e indujo a error al tribunal. Expuso que el Sr. Ramallo Veira tenía conocimiento personal de la existencia de otros herederos, mas ella no alegó ser uno de ellos. El T.P.I. denegó la referida solicitud de intervención, al igual que la reconsideración a ella.

Surge de los autos que la Sra. Meléndez Lozada no tiene ningún tipo de vínculo familiar con la causante. Sin embargo, alega que como inquilina del mencionado apartamento que perteneciera a la causante posee legitimación activa en el asunto ex parte de declaratoria de herederos. Además, expone que su interés en la controversia se debe a que está siendo desahuciada de dicha propiedad.

EXPOSICION Y ANALISIS

Una Declaratoria de Herederos es el trámite que dispone la ley para declarar quiénes son las personas con derecho a la herencia en la sucesión intestada. Se trata de un procedimiento legal especial y de jurisdicción voluntaria cuya función es emitir un dictamen que supla la falta de una institución de herederos debidamente establecida por el finado en un testamento...

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