Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN2012-0741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-013 Codesi Contractors V. Municipio de Canovanas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

CODESI CONTRACTORS INC. APELANTE V. MUNICIPIO DE CANOVANAS APELADO KLAN2012-0741 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FBCI2010-1140 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2012.

Comparece la parte apelante, CODESI Contractors Inc., y solicita la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas, (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J.) el 27 de febrero de 2012, notificada el 6 de marzo de 2012. En la misma el Tribunal dictó sentencia sumaria a favor de la parte apelada, Municipio de Canóvanas.

I

El 17 de septiembre de 2010 la apelante, CODESI Contractors, Inc., en adelante “CODESI”, instó una acción sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Municipio de Canóvanas, y otros, en adelante “Municipio”. Alegó COSESI que suscribió un contrato con el Municipio de Canóvanas bajo el número #2012-000269: Construcción de Techo y Piso Cancha de la Urb.

Estancias del Rio, Canóvanas, Puerto Rico y que el mismo se estableció para ser ejecutado en 120 días naturales contados desde el 9 de diciembre de 2009 al 10 de abril de 2012. Posteriormente fue modificado para extenderse desde el 10 de abril de 2010 hasta el 7 de agosto de 2010. Al momento de comenzar la obra, según arguyó, CODESI se percató de la ausencia del Permiso de Construcción requerido por ley, por lo que no pudo comenzar la obra. Por ello, CODESI notificó al Municipio la deficiencia y este proveyó el permiso el 27 de mayo de 2012 y aprobó una enmienda otorgando extensión del tiempo del contrato.

También CODESI señaló en la demanda que cuando inició los trabajos, se percató de serias deficiencias en los planos preparados por el Municipio por lo que le notificó sobre las deficiencias y sobre la realidad de que las mismas ocasionaban que se detuviera nuevamente la ejecución de la obra. El Municipio corrigió los defectos y solicitaron a CODESI una propuesta de los costos, que recogiera las modificaciones y los costos adicionales incurridos por los atrasos. Finalmente arguyó CODESI en la demanda que el Municipio incumplió con el contrato y actuó ilegal y negligentemente al no haber realizado la correspondiente enmienda y registrarla en la Oficina del Contralor y al no extender el contrato a los fines...

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