Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-016 Depart. del Trabajo y Recursos Humanos V. Villalba Canning Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL JUANA DÍAZ

PANEL VII

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de
EMETERIO COLÓN RENTAS
Apelado
V.
VILLALBA CANNING COMPANY, CORP.
Apelante
KLAN201101035
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Sobre: Despido Injustificado Caso Civil Núm.: J2CI20100458

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2012.

Comparece Villalba Canning Company Corp. (en adelante Villalba Canning o el apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 13 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz. En dicha sentencia se declaró con lugar una querella al amparo de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo,1 (en adelante Ley Núm. 45) presentada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Departamento del Trabajo o el apelado) contra Villalba Canning.

Considerados los escritos de las partes y la transcripción de los procedimientos, resolvemos modificar la sentencia apelada.

-I-

El 16 de septiembre de 2010, el Departamento del Trabajo presentó una querella en representación del señor Emeterio Colón Rentas (en adelante el señor Colón Rentas o el querellante). En la querella se alegó que el señor Colón Rentas prestó servicios para Villalba Canning desde el 1 de febrero de 2008 y que el 13 de octubre del mismo año, en el curso de dicho empleo, sufrió un accidente. A raíz de dicho accidente, el señor Colón Rentas fue referido para tratamiento al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el FSE) y posteriormente fue despedido. Además, en la querella se adujo que el señor Colón Rentas ha permanecido desempleado y ha tenido pérdida de ingresos estimados en $20,000.00 dólares. En consecuencia, solicitó ser reinstalado a su empleo conforme dispone la Ley Núm. 45 y que se paguen los salarios que hubiera devengado de haber sido reinstalado. También, solicitó una indemnización por daños y por despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80. 2

Oportunamente, Villalba Canning contestó la querella alegando que eliminó el turno de trabajo al que pertenecía el señor Colón Rentas por reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias anticipadas. Indicó que el puesto que ocupaba el señor Colón Rentas era ejercido únicamente por éste y por otro empleado de mayor antigüedad el cual retuvo su posición. Explicó que al señor Colón Rentas se le asignó otro puesto en la compañía, pero lo rechazó.

El 13 de abril de 2011 se celebró una inspección ocular en las antiguas facilidades de Villalba Canning y todas las partes estuvieron presentes y representadas por sus respectivas representaciones legales. Así las cosas, el 13 de mayo de 2011 el tribunal de instancia emitió una sentencia declarando con lugar la querella presentada por el Departamento del Trabajo.

El Tribunal a quo razonó que Villalba Canning incumplió como patrono con las disposiciones de la Ley Núm. 45, al negarse a reinstalar al señor Colón Rentas en la posición que ocupaba como retortero. Expresó que a tono con el Art. 5A de la Ley Núm. 45, el señor Colón Rentas probó que se encontraba física y mentalmente capacitado para ocupar la posición que antes ocupaba y que la misma subsistía al momento de la solicitud de reinstalación. En ese sentido, brindó entero crédito a los testigos presentados por el Departamento del Trabajo quienes afirmaron que otra persona realizaba las funciones que anteriormente realizaba el señor Colón Rentas en Villalba Canning.

En específico, los testigos que fueron empleados de Villalba Canning establecieron que observaron al señor José Rivera León (en adelante el señor Rivera León) trabajando en el puesto de retortero que ocupaba el querellante mientras estuvo ausente por causa del accidente sufrido.3 Aunque el apelante alegó que el señor Rivera León no trabajaba como retortero sino en una máquina de unscramble o enderezando latas, los empleados de Villalba Canning testificaron que ninguno recordaba haber visto máquinas de enderezar latas en las facilidades de Villalba Canning.4

Por otro lado, Villalba Canning tuvo que cesar sus operaciones en varias ocasiones, no obstante, el querellante pudo demostrar que al momento de solicitar reinstalación en el puesto que laboraba, el mismo existía y había sido ocupado por otro empleado. Sobre este punto, en su testimonio el señor Santiago, explicó que al comenzar sus labores con un solo turno luego de varios cierres temporeros de la compañía, tuvo el efecto de eliminar la plaza que ocupaba el señor Colón Rentas.5 No obstante señaló que al momento de comenzar nuevamente las operaciones, el señor Rivera León y el señor José Rivera realizaban las labores de operación de la retorta.6

Inconforme, Villalba Canning acude ante nos y señala los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer determinaciones de hechos incongruentes con la prueba presentada en el juicio y, al así hacerlo, determinar que Villalba Canning incumplió con las disposiciones de la Ley Núm.

45.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar, y utilizar como fundamento de su Sentencia, una vista ocular para la cual no se observaron las garantías mínimas del debido proceso de ley.

Erró el Tribunal de...

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