Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-017 Martínez Febles V. Acosta García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SANDRA M. MARTÍNEZ FEBLES, ET ALS
Apelados
v.
DR. LUIS A. ACOSTA GARCÍA, ET ALS
Apelantes
KLAN201101507
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2007-0133 Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), como aseguradora del Dr. Luis A. Acosta García por si y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por el y su esposa, nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró “ha lugar” una reclamación de daños y perjuicios instada por la señora Sandra Martínez Febles, el señor Luis Matos Pacheco y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos (los apelados).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la prueba oral y la sentencia apelada procedemos a resolver.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

En el año 2007 los apelados presentaron una demanda de daños contra el Dr. Acosta García, la sociedad legal de gananciales compuesta por el y su esposa, el Hospital San Lucas II y SIMED.1

Enesencia, alegaron que el Dr.Acosta García le realizó a la señora Martínez una cirugía para extirparle la matriz y los ovarios de forma indebida e innecesaria, sin que mediara un consentimiento informado válido para ello.

Por su parte, el Dr.

Acosta García negó responsabilidad o que existiera una relación causal entre sus actuaciones u omisiones y los daños alegados. En la alternativa adujo haber incurrido en un error de juicio en el tratamiento y diagnóstico que brindó a la señora Martínez.

Tras varios incidentes procesales, el juicio se efectuó los días 28, 29, 30, 31 de marzo y 4 de abril de 2011. Durante el mismo, las partes estipularon varios récords médicos de la señora Martínez.2

Además, el TPI admitió extensa prueba documental y testifical. Debido a la pertinencia que tiene la prueba testifical, exponemos un resumen de la misma:

  1. Testigos de la parte apelada

    Señora Martínez:

    Declaró que en el año 2004 visitó por primera vez la oficina del Dr. Acosta García a raíz de un accidente automovilístico. Tras ser dada de alta regresó al consultorio del Dr.

    Acosta García en el año2005 porque tenía problemas para quedar embarazada.3

    Éste a fines de año le ordenó varios exámenes médicos.

    En el mes de febrero visitó al Dr. Acosta García por un sangrado y éste determinó hacerle un raspe.

    El mismo se efectuó en el Hospital San Lucas II. La señora Martínez aclaró que firmó el formulario de consentimiento para el raspe porque anteriormente se había sometido a uno. Concluido el procedimiento, el doctor recomendó una cirugía para removerle la matriz.

    Declaró que en su próxima visita el Dr. Acosta García le indicó que había que extirparle la matriz por razón de una inflamación crónica. No le dio otra opción. Sostuvo que al no entender lo que el doctor decía le pidió que hablara claro. Éste le habló de un cáncer tipo tres, sin utilizar algún instrumento o medio para explicarle su condición. En cuanto a la operación no recuerda que le hablaran de riesgos o de un tratamiento posterior.

    Luego de la cita discutió con su esposo lo que el doctor le indicó. Dos semanas más tarde volvió a la oficina del Dr. Acosta González y tomó la decisión de operarse. La cirugía se realizó ha mediados de marzo.

    Antes de la operación acudió a la oficina del Dr. Acosta García. Allí le entregaron un sobre con varios documentos para su pre-admisión. Explicó que no todos los documentos se llenaron frente a ella, pues el doctor le indicó que los firmara y que él completaría las partes que estuvieran pendientes. La señora Martínez declaró que firmó los formularios de Consentimiento Informado del Hospital y de la oficina del Dr. Acosta García (por separado). Señaló que el Dr.Acosta García le dijo que ese era el permiso para operarse la matriz, sin mencionar nada sobre los ovarios.4

    La próxima vez que vio al Dr.Acosta García se encontraba en el área de recuperación. Allí el doctor le explicó que tuvo que removerle los ovarios porque tenían daño. Sin embargo, no le habló de los riesgos o beneficios de habérselos extirpado. La señora Martínez aclaró que nunca había tenido problemas o recibido tratamiento médico alguno por sus ovarios.

    Durante su visita post operatoria la señora Martínez le indicó al doctor que tenía pérdida de orina, ardor vaginal, que estaba mojando la cama y usando pañales. El doctor le indicó que eso era normal porque al sacar la matriz quedaba un espacio libre. Éste le practicó un examen pélvico y recetó tratamiento para la infección.

    De otra parte, la señora Martínez testificó que no conoció el significado de los términos (hiperplasia, endocervitis o endometrio) hasta que se le realizó la operación.

    Posteriormente, la señora Martínez se empezó a atender con el Dr. Pascual Villaronga (ginecólogo que atiende problemas urinarios). En su primera visita el Dr. Villaronga le hizo exámenes de rutina, más le ordenó un cistograma para verificar la vejiga.

    Luego la refirió al Dr.Santana Parachini, urólogo.

    El urólogo revisó el cistograma y le realizó un examen que reveló una fístula. Ante esta situación recomendó una cirugía. La misma se llevó a cabo en el Hospital Dr. Pila de Ponce, donde estuvo hospitalizada por dos semanas. Sostuvo que tras la operación su problema de incontinencia cesó.

    En cuanto a los daños sufridos señaló que padeció incontinencia urinaria de marzo a octubre de 2006.

    Declaró que la relación con su esposo se afectó y que no tenía vida marital.

    Puntualizó que como mujer se sentía destruida. Realizaba pocas actividades diarias, tenía que estar cerca de un baño, cambiarse constantemente y ausentarse de su trabajo como secretaria en la Universidad Católica de Ponce.

    Mientras estuvo recluida no cobró.

    Finalmente, declaró que luego de la intervención del urólogo, el Dr. Santana Parachini volvió a ser alegre e independiente.

    Dr. Antonio Santana Parachini (urólogo):

    La señora Martínez llegó a su oficina en septiembre de 2006 por referido del ginecólogo obstetra Dr.

    Rohel Pascual Villaronga. Según el record de su oficina fue por motivo de incontinencia urinaria en los últimos seis meses. Éste le practicó un examen visual de la vejiga y una cistoscopia. Al observar que lapaciente tenía mojada toda el área vaginal pudo confirmar que estaba incontinente y que tenía pérdida de orina. Mediante la citoscopia determinó que perdía la orina por razón de una fístula localizada en la parte lateral izquierda, parte inferior.

    No le requirió documentos sobre la histerectomía practicada, ni habló con el médico que realizó esa cirugía. Así pues, le explicó a señora Martínez lo que sucedía y le recomendó una cirugía para reparar la fístula.

    La cirugía se realizó al mes siguiente y su resultado fue excelente. Por último, el Dr. Antonio Santana admitió haber recibido un certificado de agradecimiento de parte de la señora Martínez fechado al 26 de junio de 2007.

    Dr. Rohel Pacual Villaronga (ginecólogo-obstetra):

    La señora Martínez llegó a su consultorio preocupada porque tenía problemas de incontinencia de orina desde que la operaron en marzo de 2006. Éste procedió a tomar nota del historial médico de la paciente, más le practicó un examen físico. Durante el examen se percató que a la señora Martínez le salía orina de la parte proximal de la vagina, por lo que le explicó que tenía que descartar que hubiese una fístula vésico vaginal. Luego de orientarle le ordenó a hacerse un cistograma.

    Los resultados del estudio confirmaron una fístula vésico vaginal. Entonces discutió con la señora Martínez los hallazgos y llamó al Dr. Santana Parachini para solicitarle su opinión. Éste le pidió que le enviara a la paciente.

    Conoce que la paciente fue operada, puesto que estuvo presente en la cirugía para reparar la fístula.

    Dr. José Gorrín Peralta (obstetra-ginecólogo)

    El doctor Gorrín Peralta fue cualificado como perito en obstetricia y ginecología de la parte apelada.

    Describió el caso de la señora Martínez de la siguiente forma: Una paciente con disturbios en sus ciclos menstruales desde el año 2002. En dicho año se le realizó un raspe que reveló un útero (matriz) completamente normal. En el año 2005 la paciente visita al Dr. Acosta García con un cuadro de aminorrea (ausencia de menstruación) y oligomenorrea (menstruación escasa). Su última regla había sido en el año 2003. El Dr. Acosta García le ordenó varios laboratorios para medir los niveles hormonales y un sonograma para ver el útero. Los niveles hormonales resultaron pre-menopáusicos y la paciente no estaba ovulando regularmente. El Dr. Acosta García le ordenó Progesterol y otro raspe. La patología del segundo raspe demostró que la paciente tenía hiperplasia simple5, quística6, típica7. A su entender, el Dr.Acosta García había actuado correctamente hasta ese momento.

    Tras examinar el récord médico del Dr. Acosta García el perito concluyó que no había razones para removerle el útero a la paciente. Explicó que del expediente no se desprenden registros para sustituir la hormona prescrita u otras alternativas. Tampoco hay una petición de la paciente para que se le realizara la cirugía. Agregó que el Dr.Acosta García no documentó el cambio de manejo a uno quirúrgico e invasivo, los riesgos o alternativas de modo que la paciente pudiese otorgar...

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