Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-018 Guzman Suarez V. Hotel Caribe Hilton

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA A. GUZMÁN SUÁREZ
RAFAEL SOTO PADILLA EN CARACTER PERSONAL Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y JUAN CARLOS SOTO GUZMÁN
Demandantes-apelantes
v.
HOTEL CARIBE HILTON, SAN JUAN, ASEGURADORA XYZ
Demandada-apelados
KLAN201101609
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2009-1546 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparecen ante nos, por derecho propio, María Guzmán Suárez, su esposo Rafael Soto Padilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes). Solicitan que revisemos una Sentencia de 30 de septiembre de 2011, notificada el 10 de octubre de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso sumariamente de la demanda que presentaron los apelantes contra el Hotel Caribe Hilton (Caribe Hilton). Este último es el patrono de la apelante María Guzmán Suárez.

En su demanda, los apelantes reclamaron una compensación por daños y perjuicios que alegadamente sufrieron. En síntesis, y sin ánimos de prejuzgar los méritos de las reclamaciones y contenciones de los apelantes, advertimos que la demanda versó sobre el alegado acoso laboral al que fue sometida la apelante María Guzmán Suárez a manos de una coempleada. Se insistió en la insuficiencia de las medidas que tomó el Caribe Hilton para corregir la situación.

La demanda generó la presentación de una contestación a demanda, demanda enmendada y contestación a demanda enmendada. Posteriormente, el Caribe Hilton presentó una moción de sentencia sumaria. Esta moción, a su vez, generó la presentación de escritos en oposición y réplica que fueron finalmente resueltos con el dictamen recurrido. El TPI acogió la solicitud del Caribe Hilton y dictó sentencia sumaria. Dicho foro rechazó que existiera controversia de hechos que impidiera la adjudicación del pleito sin la celebración de vista plenaria. Entendió inmeritorias las reclamaciones de los apelantes contra el Caribe Hilton y desestimó la demanda.

Como se indicó...

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