Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-022 Alvarado Acosta V. Demaco Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

JOSÉ ALVARADO ACOSTA
Apelante
V.
DEMACO CORPORATION
Apelado
KLAN201200425
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Despido Injustificado Caso Civil Núm.: JPE2009-0808

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece el señor José Alvarado Acosta (en adelante el señor Alvarado Acosta o apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 23 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante el TPI). Esta sentencia desestimó una querella presentada por el señor Alvarado Acosta contra su patrono, Demaco Corporation (en adelante Demaco o apelada).

Considerados los alegatos de las partes y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, reseñemos los hechos y el tracto procesal que original el recurso de epígrafe.

El señor Alvarado Acosta presentó ante el TPI una querella reclamando una indemnización por despido injustificado y discrimen por razón de edad contra su patrono, Demaco. Adujo que fue despedido injustificadamente luego de haber trabajado 21 años para dicha empresa. Continuó alegando que no se le ha pagado la mesada a la cual tiene derecho por ley. Además, reclamó el doble de la suma correspondiente a la mesada como indemnización por discrimen por razón de edad, daños morales y angustias, así como por ingresos dejados de percibir.

En su contestación a la querella, Demaco explicó que un operador autorizado de la Zona de Libre Comercio y como tal, se rige bajo las reglamentaciones estrictas del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (en adelante USCust), que son quienes autorizan las personas que pueden trabajar en dichas zonas. Alegó que el USCust realizó una investigación sobre sus empleados y el 23 de junio de 2009 le notificó que el señor Alvarado Acosta no estaba autorizado para trabajar con la mercancía, operación y procedimiento en la zona de libre comercio.1 Continuó alegando que no pudo hacer ningún acomodo razonable para el señor Alvarado Acosta, pues no existía un puesto disponible que pudiera ocupar, por lo cual tuvo que cesantearlo.

Posteriormente, el señor Alvarado Acosta presentó una moción de sentencia sumaria alegando que Demaco no había planteado en su contestación que se encontrara bajo algún tipo de reorganización económica. También, alegó que no surgía ninguna otra razón para un despido contemplado por ley. Por su parte, Demaco presentó dos (2) mociones: (1) Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria; y (2) Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria a su favor. En síntesis, alegó que los hechos sobre los cuales el señor Alvarado Acosta señaló que no hay controversia, no son materiales ni esenciales al caso y reiteró su planteamiento de que hubo justa causa para su despido. Además, requirió que se dictara sentencia sumaria a su favor, alegando que el señor Alvarado Acosta no había aportado ningún elemento que justificara una reclamación de discrimen por razón de edad.

En atención a las mociones presentadas por las partes, el 21 de enero de 2012 el TPI emitió una sentencia parcial denegando la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Alvarado Acosta. Por otra parte, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria a favor de Demaco...

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