Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-030 Quirindongo Velez V. Arcos Dorados de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

VICTORIA QUIRINDONGO VELEZ
Demandante-Apelante
v.
ARCOS DORADOS DE PUERTO RICO, INC., GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORP., MCDONALDS, MCDONALDS DE PUERTO RICO TODOS HACIENDO NEGOCIOS COMO MCDONALDS Y/O RESTAURANTES MCDONALDS
Demandados-Apelados
KLAN201200838
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2010-0113 Sobre: Despido Injustificado y Discrimen

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Victoria Quirindongo Vélez (la señora Quirindongo) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 7 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se desestimó la demanda interpuesta la señora Quirindongo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen de la sentencia apelada y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 17 de febrero de 2010 la señora Quirindongo interpuso una demanda contra Arcos Dorados de Puerto Rico, Inc. (ADPR) por despido injustificado, discrimen por edad, discrimen por impedimentos y daños. Enesencia, alegó que fue despedida injustificadamente y/o discriminatoriamente después de veintidós (22) años de servicio.1

Posteriormente, la señora Quirindongo presentó una demanda enmendada para aclarar el nombre de la entidad y eliminar su reclamación de discrimen por impedimento bajo la Ley ADA.

Oportunamente, ADPR negó las alegaciones contenidas en la demanda y expuso como defensa afirmativa que la señora Quirindongo no tenía una causa de acción por despido injustificado ni por discrimen.

El 10 de agosto de 2011 ADPR solicitó la desestimación del pleito por la vía sumaria. Sostuvo que la conducta de la señora Quirindongo reflejó una actitud deliberada de negarse a observar las reglas de salud y seguridad, razones por las que su despido estuvo justificado.

Consecuentemente, la señora Quirindongo se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando que el despido se basó en un solo incidente, que las circunstancias del caso no justificaban el despido y que las reglas de la empresa no especifican que la inobservancia de los estándares de comida segura sea una falta grave que amerite el despido como primera ofensa.

Examinados los escritos de las partes, el TPI declaró no ha lugar la demanda. Fundamentó su determinación en que:

De la prueba pertinente y no controvertida surge que los hechos de la presente reclamación estuvieron vinculados a la inobservancia deliberada de la Sra. Quirindongo de los procedimientos de Comida Segura y su presión indebida e intimidación a los empleados para que hicieran lo mismo. La Sra. Quirindongo no cuenta con prueba suficiente para probar el discrimen como motivo para su despido. Así pues, la prueba presentada por la Sra. Quirindongo no es suficiente para crear una controversia sustancial de hechos relevantes y esenciales. La demandante simplemente no cumplió con su carga procesal. Por ello, procede la desestimación de la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100, supra y la Ley Núm. 44, supra. (Véase pág. 15 de la Sentencia Apelada)

…

Somos del criterio que las instrucciones deliberadas de la Sra. Quirindongo a sus subalternos para que incumplieran los procedimientos de Seguridad en la Comida fue un factor agravante que multiplicó el riesgo potencial a los clientes que fueron servidos [sic] alimentos inseguros sin apercibimiento u opción alguna en torno al riesgo que asumían. Considerando la falta en relación a la posición que la Sra. Quirindongo ocupaba en la empresa y a los medios utilizados para lograr su fin, así como el riesgo potencial a la salud y seguridad de los clientes, hubiese constituido una imprudencia de ADPR esperar su reiteración para separarla del establecimiento. (Véase pág. 20 de la Sentencia Apelada)

Inconforme, la señora Quirindongo acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria a favor de la demandada Arcos Dorados de Puerto Rico Inc.

cuando median múltiples controversias de hechos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al llegar a conclusiones de hechos no establecidas en la prueba para la sentencia sumaria sin una vista de juicio plenario.

-II-

Examinemos el derecho a nuestro juicio aplicable a la cuestión planteada por la parte apelante.

-A-

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado en Puerto Rico, 29L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR