Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución Klan201200989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200989
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-033 Vázquez Gardils V. Vaquez Gordils

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Mildred Mercedes Vázquez Gordils, también conocida por su apellido de casada como Mildred Miranda
Apelada
v.
EDNA IRIS VÁZQUEZ GORDILS
Apelante
Klan201200989
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2002-3406 (508) Sobre: Liquidación, Participación y Adjudicación de Herencia y Rendición de Cuentas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Edna Vázquez Gordils, en adelante la señora Edna Vázquez o la apelante, y solicita la modificación de una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se determinó, en reconsideración, que la participación de la apelante en la comunidad hereditaria de sus padres es de 75.90%, mientras que la participación de la señora Mildred Mercedes Vázquez Gordils, en adelante la señora Mildred Vázquez o la apelada es de 24.10%.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

La señora Mildred Vázquez presentó una Demanda sobre liquidación, participación y adjudicación de herencia y rendición de cuentas en contra de la apelante. Solicitó que se ordenara la liquidación, división y adjudicación del caudal relicto de la difunta madre de las partes, la señora Gloria Gordils Santiago, en adelante doña Gloria.

Por su parte, la señora Edna Vázquez presentó una Contestación a la Demanda.

Alegó como defensa afirmativa, que había informado a la apelada el valor de los bienes que formaban parte del caudal relicto de sus padres, el señor William Vázquez Izquierdo, en adelante don William y doña Gloria, y que a su vez, le había sometido una propuesta de liquidación del mismo. Además, presentó una Contra Demanda en contra de la señora Mildred Vázquez por difamación y calumnia.

La apelada presentó, a su vez, una Contestación a Contra Demanda en la que, en esencia, negó las alegaciones de aquélla.

Así las cosas, la señora Edna Vázquez presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual no se opuso la apelada. En la misma, el TPI determinó que la participación de la señora Mildred Vázquez en el caudal relicto de doña Gloria, luego de restarle la cantidad adeudada al caudal relicto de don William, asciende a $5,226.01. Ordenó además, que se otorgara una escritura sobre partición de herencia y que se inscribiera el apartamento 3-A del Cond. Cervantes, único bien inmueble del caudal relicto, a nombre de la apelante.

Insatisfecha con dicha determinación, la apelada presentó una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración, en Reclamo que se Deje Sin Efecto Sentencia Sumaria y/o que se Enmienden las Determinaciones de Hecho Erróneas Numéricamente a Base de la Prueba que Obra ante este Tribunal y en Derecho Vigente.

En dicha moción, la señora Mildred Vázquez alegó, entre otras cosas, que erró el TPI al haber calculado el valor del bien inmueble, que constituye el principal activo del caudal relicto de sus padres, a base de la planilla del caudal relicto. A su entender, dicho valor se fija en consideración a criterios contributivos o subjetivos que le asignan los herederos y no sobre el valor real del inmueble, según consta en la tasación presentada por el señor Carlos Cernuda, perito designado por el TPI.

Además, sostuvo que incidió el TPI al no incluir en la liquidación los ingresos que generó dicho bien inmueble por concepto de rentas, ni los gastos de mantenimiento del mismo.

Sin oposición de la apelante, el TPI acogió la reconsideración dejando sin efecto la sentencia original y emitiendo, a su vez, la Sentencia Enmendada cuya revisión se solicita. Determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. La parte demandante es la Sra. Mildred Mercedes Vázquez, mayor de edad, casada, ama de casa y residente en 2343 Elon Way Decatur, Georgia 30033, teléfono: (404)320-1393. La parte demandada es la Sra. Edna Iris Vázquez Gordils, mayor de edad y soltera.

  2. Las partes en el caso de epígrafe son hijas de Don William Vázquez Izquierdo, que falleció el 18 de agosto de 1971 y de Doña Gloria Gordils Santiago, que falleció el 7 de septiembre de 1998. Al momento de morir, Don William estaba casado con Doña Gloria bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

  3. Don William no dejó testamento, por lo que, ante la ausencia de dicho documento, Doña Gloria presentó la correspondiente Petición sobre Declaratoria de Herederos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Caso Número 71-5978.

  4. El 8 de noviembre de 1971, el Hon. Héctor A. Colón Cruz dictó una Resolución en el referido caso, mediante la cual fueron declaradas como únicas y herederas universales de Don William Vázquez Izquierdo a sus dos hijas Mildred Mercedes Vázquez Gordils y Edna Iris Vázquez Gordils Doña [sic], y a su viuda Doña Gloria Gordils Santiago, heredera de la cuota viudal usufructuaria.

  5. El 24 de enero de 1972, el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, certificó la Planilla de Caudal Relicto de la cual se desprende que el patrimonio de Don William, al momento de fallecer, estaba compuesto de los siguientes bienes:

    1. Apartamento 3-A en el Edificio Cervantes 83, el cual mide 36’9” de largo y 36’0” de ancho y con área de 102.74 metros cuadrados, inscrito al folio 12 del tomo 512 de Santurce Norte, finca 18,532, valorado al momento de la certificación en $15,000.00.

    2. Vehículo de Motor Marca Chevrolet, año 1969, valorado al momento de la certificación en $1,500.00.

  6. El caudal patrimonial de Don William, al momento de su fallecimiento, consistía de una participación de un cincuenta por ciento (50%) en un [sic] el apartamento 3-A del Edificio Cervantes 83, en el área del Condado en San Juan, el cual fue obtenido mediante la Sociedad de Bienes Gananciales con Doña Gloria y un auto, también ganancial.

  7. El 24 de marzo de 1972, la demandante otorgó una declaración jurada ante el notario Emiliano Martínez Avilés, afidávit núm. 25417, mediante la cual dispuso lo siguiente:

    Recibí de mi señora madre Doña Gloria Gordils viuda de Vázquez, la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($5,000.00), como anticipo a mi herencia paterna, cuya partición está pendiente de tramitarse.

  8. El 7 de septiembre de 1998, falleció Doña Gloria, a quién le sobrevivían sus únicas hijas, la demandante Mildred Vázquez Gordils y la demandada Edna Vázquez Gordils.

  9. Doña Gloria había otorgado un Testamento Abierto el 28 de enero de 1996, mediante la escritura número dos ante el notario Rafael A. Martínez Colón. Dicho testamento, el cual consta inscrito bajo el número 232-415, en el folio 415 del tomo 232 del Registro de Testamentos.

  10. Doña Gloria estableció en su testamento que la “1/3 de la legítima estricta será para ambas [demandante y demandada] en partes iguales”. De igual manera dispuso que “en cuanto al tercio de mejora y el tercio de libre disposición los asigno para mi hija Edna Iris Vázquez Gordils”. Asimismo, nombró a la aquí demandada como albacea y administradora de sus bienes.

  11. No surge del expediente judicial que, al momento de fallecer Doña Gloria, se haya realizado la liquidación de la sociedad legal de gananciales constituida entre ésta y Don William, o que se haya realizado la partición del caudal hereditario de éste.

  12. El 21 de mayo de 1999, se presentó, en el Departamento de Hacienda del...

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