Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-034 Firstbank de PR V. Martínez Pou

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Apelado v. ROGELIO MARTÍNEZ POU Demandado-Apelante KLAN201201019 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C CD 2010-0450 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El señor Rogelio Martínez Pou y su esposa Evelyn Caballero Jiménez (en adelante los peticionarios) solicitan que pasemos juicio sobre la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo emitida el 24 de mayo de 2012 y notificada a las partes el 25 de mayo de 2012. Ese foro se reafirmó en la sentencia previamente dictada, como respuesta a una moción de los peticionarios solicitando la paralización del proceso de lanzamiento, la anulación del proceso de subasta y el relevo de la sentencia.1

El 28 de junio de 2012, acogimos la moción en auxilio de jurisdicción presentada por la parte peticionaria y en consecuencia ordenamos la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

El 12 de julio de 2012, el First Bank de Puerto Rico (en adelante el recurrido o Banco) presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden y ocasionan la presentación de este recurso se detallan a continuación:

El 7 de junio de 2010, el recurrido presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó ser el dueño y actual tenedor de un pagaré suscrito solidariamente por los peticionarios, a favor de Mortgage Store of Puerto Rico, Inc., o a su orden el 29 de mayo de 2003, por la cantidad de cuarenta y ocho mil dólares ($48,000.00) de principal, que devengaba intereses a razón de 6.25%

anual. Este sería pagadero mediante un primer plazo vencedero el 1 de julio de 2003 y subsiguientes plazos en igual día de cada mes consecutivo hasta su pago total. La deuda será vencedera el 1ro de junio de 2033.

El Banco adujo que los peticionarios habían incumplido con el pago de la deuda. En consecuencia solicitó que se les ordenara a pagar la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y tres centavos ($44,223.63) por concepto de principal adeudado; los intereses convenidos al 7.25% anual devengados sobre dicha suma desde el 1ro de febrero de 2010; y los intereses que se devengaran hasta su total y completo pago; los cargos por demora; los adelantos hechos para el pago de primas de seguro; las contribuciones; las costas y honorarios.

Los emplazamientos fueron expedidos a Rogelio Martínez Pou, Evelyn Caballero Jiménez, por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales a la siguiente dirección:

CARRETERA 639, K.M. 4.5 INT. MÉNDEZ BARRIO SABANA HOYOS ARECIBO P.R., PO BOX 1177, SABANA HOYOS, PR 00688

Estos fueron notificados personalmente el 1 de julio de 2010, tanto al señor Rogelio Martínez y a la señora Evelyn Caballero Jiménez. Los peticionarios no presentaron contestación a la demanda y ante la oportuna solicitud del Banco, el 27 de agosto de 2010 el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía de los peticionarios y dictó sentencia, declarando CON LUGAR, la demanda.2

El 29 de septiembre de 2010, la señora Caballero recibió por correo certificado la notificación de la sentencia. Su firma consta en la tarjeta de acuse de recibo de la notificación, que fue enviada a la dirección siguiente: PO Box 1177, Sabana Hoyos, P.R.

00688.

De otra parte First Bank informó al Municipio de Arecibo, que el préstamo hipotecario de los peticionarios estaba seriamente atrasado y en proceso de evaluación para ser restructurado. Por tal razón y debido a que era el acreedor de una segunda hipoteca constituida sobre el inmueble, solicitó al municipio que aprobara la modificación de la hipoteca. First Bank procedió a notificarle a los peticionarios que su caso había sido cualificado para una modificación de hipoteca bajo el Programa de “Loss Mitigation”. Se les informó que su periodo de prueba había sido extendido hasta el 20 de abril de 2011, fecha en la que tendrían que cumplir con el pago de doscientos cincuenta y un dólares con veintitrés centavos, ($251.23). Además, fueron informados que era necesaria la autorización del municipio de Arecibo por una segunda hipoteca de veinte mil dólares, ($20,000.00) que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

El recurrido continuó realizando gestiones conducentes a la modificación y le advirtió al peticionario que el caso continuaba bajo el proceso de ejecución de hipoteca. Así las cosas el 8 de mayo de 2011, First Bank requirió a los peticionarios que proveyeran evidencia de su ingreso mensual bruto; copia de los talonarios de nómina; copia de la planilla de contribución sobre ingresos debidamente ponchada por el Departamento de Hacienda; y copia de cualquier otro ingreso adicional. Estos fueron advertidos...

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