Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-036 Ruiz Marquéz V. Robles Serra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

SANDRA I. RUIZ MARQUEZ Apelada v. PEDRO A. ROBLES SERRA Apelante
KLAN201201053
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G AL 2008-0145 Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante este foro apelativo Pedro Robles Serra (Robles Serra o el apelante) para que revisemos y revoquemos la Sentencia1 que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, emitió el 30 de abril de 2012 y notificó el 2 de mayo de igual año. Por virtud del dictamen apelado el tribunal a quo le impuso al aquí compareciente una pensión alimentaria de $533.00 mensuales a beneficio del menor ARR, la cual se abonaría entre el 11 de marzo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, y a partir del 1 de mayo de 2012 una pensión de $513.00 mensuales. La Sentencia apelada incorporó por referencia las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias asignada al caso.

Analizado el recurso ante nos y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I

El 24 de abril de 2008 Sandra I. Ruíz Márquez (Ruíz Márquez o la apelada) solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor del menor ARR, cuyo padre es Roble Serra. Luego de varios trámites procesales, el TPI fijó la pensión alimentaria en $200.00 mensuales. Además de la pensión regular, el alimentante debía pagar $445 mensuales por concepto de la hipoteca de la vivienda donde reside el menor, la cual está a su nombre. Pasados un poco más de dos años, específicamente el 1 de septiembre de 2010, el apelante solicitó una reducción de la pensión alimentaria adjudicada por unos alegados cambios drásticos en su situación económica.

La vista de revisión para la adjudicación de la pensión alimentaria se llevó a cabo el 17 de abril de 2012. Tras evaluar los documentos sometidos por las partes y los testimonios vertidos, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA), recomendó al TPI que fijara la pensión alimentaria en $533.00 mensuales, desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, y en $513 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2012.

La EPA determinó, como cuestión de hecho, que el padre no custodio devengaba un ingreso neto mensual de $1,591.00. No obstante, como reportaba gastos mensuales ascendentes a $2,373.00, se le adjudicó dicha cantidad como ingreso hasta el 30 de abril de 2012 y a partir del 1 de mayo de 2012 descontó $445 correspondientes al pago de hipoteca, para adjudicar un ingreso mensual de $1,905.00. En cuanto a la madre custodia determinó que esta devengaba un ingreso neto mensual de $1,633.00.

Conforme a las determinaciones antes dicha, la EPA concluyó que la pensión alimentaria básica resultante de las Guías Mandatorias para la Fijación y Modificación de Pensiones Alimentarias, Reglamento Núm. 7135 de 24 de mayo de 2006 (las Guías Mandatorias), era de $526.00 mensuales, desde el 11 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2012, y de $423.00 a partir del 1 de mayo de 2012. Estableció, además, que existían unos gastos mensuales adicionales atribuibles al menor ARR por educación y vivienda, que resultaba en $7.00 mensuales, desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, y $90.00 a partir del 1 de mayo de 2012. De modo que, según concluyó la EPA, la pensión alimentaria a ser satisfecha por el apelante debía ser de $533.00 mensuales, desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 30 de mayo de 2012, y de $513.00 mensuales a partir del 1 de mayo de 2012.

El 30 de abril de 2012 el TPI le impartió su aprobación al Informe de la EPA y adoptó, por referencia, las determinaciones de hechos y de derecho incluidas en el informe. Dicho dictamen fue notificado el 2 de mayo de 2012.

Oportunamente, el apelante solicitó una aclaración y modificación de tal dictamen. La apelada, por su parte, presentó su escrito en oposición y solicitud de honorarios de abogados. La Reconsideración presentada por el apelante fue remitida a la EPA para que esta hiciera sus recomendaciones. Atendida la solicitud...

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