Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-041 Rodríguez Rivera V. Adm. de Terrenos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARITZA RODRIGUEZ RIVERA, SU ESPOSO, RAUL HERNANDEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS DOS CUMPUESTA Apelantes v. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO; ASEGURADORAS A, B, C Y D; DEMANDADOS DESCONOCIDOS E, F, G, , H, I, J Y K
KLAN201201322
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K PE2010-0544 (504)
Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece la señora Maritza Rodríguez Rivera (señora Rodríguez Rivera o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 29 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó una demanda por despido injustificado, discrimen por razón de edad y daños presentada por la señora Rodríguez Rivera contra la Administración de Terrenos de Puerto Rico y otros (ATPR o apelado).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 9 de febrero de 2010, la señora Rodríguez Rivera presentó demanda en el TPI contra ATPR. En su demanda la apelante indicó que laboró en la ATPR ininterrumpidamente por un periodo de 24 años y que fue despedida de manera injustificada bajo el pretexto de que ocupaba un puesto de confianza. Alegó además, en síntesis, que el hecho de que haya permanecido ejerciendo sus funciones como empleada de la ATPR bajo diferentes administraciones demuestra que sus funciones y obligaciones no correspondían a las de una empleada de confianza sino a las de una empleada de carrera. Señaló además que las funciones que realizaba en la ATPR, en la actualidad las ejercen personas que son de menor edad que ella y que carecen del conocimiento que ella posee. Arguyó que su despido fue uno discriminatorio, en clara violación de la Ley 100-1959, Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. Sec. 146 et. seq. (Ley Núm. 100). En la alternativa, toda vez que entiende que su despido fue uno injustificado, señaló que tiene derecho a la mesada de conformidad con la Ley 80-1976, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 L.P.R.A. sec. 185 et. seq. (Ley Núm. 80) del 30 de mayo de 1976, según enmendada. Por último, reclamo los daños que entiende que las actuaciones de ATPR, le ocasionaron.

En su Contestación a la Demanda, ATPR planteó, entre otras cosas, que el despido de la señora Rodríguez Rivera fue justificado y que el empleo de ésta era uno de confianza lo que implicaba que era de libre selección y remoción. Señaló además que la edad de la apelante no fue un factor en la decisión de dar por terminado su empleo. Indicó que la apelante no ha presentado ninguna alegación que demuestre que su despido se realizó sin justa causa ni ha levantado ningún hecho base que la ubique dentro de la modalidad de discrimen que reclama. El apelado además señaló que durante el periodo de tiempo que la señora Rodríguez Rivera trabajó para ATPR ésta recibió mayores beneficios a los que hubiese recibido en el servicio de carrera y que nunca compitió para ninguno de los puestos que ocupó en la Agencia.

El 3 de noviembre de 2011, ATPR presentó Moción de Sentencia Sumaria. En su moción señaló que no existe en este caso controversia real sobre hechos relevantes. ATPR entre otras cosas, reiteró su planteamiento respecto a que estaba facultado para remover a la señora Rodríguez Rivera de su puesto ya que el mismo era de confianza. Puntualizó en el hecho de que durante los años que la señora Rodríguez Rivera trabajó para ATPR, nunca reclamó que su puesto estuviese mal clasificado y que ésta se benefició del hecho de la clasificación de su puesto dentro del servicio de confianza, ya que no tuvo que competir al ser reclutada como auditora, ni para el puesto especial de Ayudante Especial del Director Ejecutivo, al ser ascendida. De igual manera, indicó que la señora Rodríguez Rivera se benefició de aumentos de sueldo mayores a los que recibían los empleados de carrera. También señaló que la prueba a la que alude la apelante para justificar una causa de acción de discrimen por edad no es suficiente para establecer la misma.

En su escrito de Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Administración y en Solicitud de que se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Parte Demandante, la señora Rodríguez Rivera sostuvo que su despido de ATPR fue injustificado a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 80. Ésta señaló, en síntesis, que las funciones que la misma realizaba en la agencia cambiaron y se transformaron a través del tiempo, convirtiendo lo que en un momento fue un empleo de confianza, en uno de carrera regular. Esto, debido a las funciones que la misma ejercía en la corporación pública al momento de ser despedida. Añadió que hubo una serie de comentarios por parte del patrono que evidencian que en su despido hubo discrimen por razón de edad.

El 29 de junio de 2012, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por ATPR y en consecuencia desestimó la demanda incoada por la señora Rodríguez Rivera y ordenó el cierre y archivo del caso.

Luego de hacer unas extensas determinaciones de hecho, en su Sentencia el TPI concluyó que la apelante no tiene derecho a reclamar los beneficios de la Ley Núm. 80 pues la misma sólo aplica a empleados de la empresa privada. Sostuvo que el hecho de que la señora Rodríguez Rivera no formara parte del sistema central de personal no altera su condición de empleado público. Añadió que ha sido norma reiterada por nuestro Tribunal Supremo que nuestra normativa laboral sobre despido injustificado solo es...

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