Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-057 Mercedes Santana V. Feliciano Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADALBERTO MERCEDES SANTANA PETICIONARIO V. DOÑA ROCIO FELICIANO HERNÁNDEZ Y OTROS RECURRIDOS KLCE201200978 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CM2011-2499 (803) SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2012.

El señor Adalberto Mercedes Santana solicitó la revisión de una sentencia parcial en la que se desestimó con perjuicio la causa que presentó contra el señor Luca Olmi, su esposa la señora Rocío Feliciano Hernández y la sociedad legal de bienes gananciales (en adelante los Olmi-Feliciano).

Por los fundamentos que se exponen a continuación se acoge el recurso como una apelación1 y se revoca la sentencia recurrida.

[1] Por haber cumplido con lo estipulado en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil: Sentencias sobre reclamaciones o partes múltiples, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, la revisión de la sentencia parcial recurrida se acoge según lo estipulado en las Reglas del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXIIB, respecto a la revisión de sentencias finales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Los esposos Olmi-Feliciano contrataron al señor Mercedes Santana para que realizara ciertos trabajos de remodelación en el apartamento 4-A del Condominio Los Pinos. La aludida contratación se llevó a cabo el mes de abril del año 2011 y se extendió hasta mediados de mayo del mismo año. El apartamento 3-A está localizado justo debajo del apartamento de los esposos Olmi-Feliciano. Durante el proceso de remodelación del apartamento 4-A, el 5 de mayo de 2011, el apartamento 3-A sufrió daños ocasionados por una filtración de agua proveniente del apartamento 4-A.

Los señores Carmen Nora Santiago y Charles Candelaria Furrulla son los propietarios del apartamento 3-A. Éstos tenían una póliza de seguro con la compañía Real Legacy Assurance Company, Inc. (en adelante Legacy) identificada como RPP208211295. Basado en esa póliza Legacy pagó a sus asegurados la suma de $11,000 por los daños que sufrió el apartamento 3-A.

A mediados de mayo, se detuvieron los trabajos en el apartamento 4-A. El señor Mercedes Santana demandó a los Olmi-Feliciano, dueños del apartamento 4-A para reclamar por el trabajo realizado. La demanda se formuló al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

En la demanda del señor Mercedes Santana se alegó que según fue progresando la obra, los Olmi-Feliciano aportaban al pago del trabajo realizado. Indicó que trabajó en el apartamento 4-A de forma continua hasta el 20 de mayo de 2011. En la demanda, el señor Mercedes Santana reclamó a los esposos Olmi-Feliciano $11,500, adujo que la obra fue aceptada y que sus esfuerzos por cobrar la deuda fueron infructuosos.

El señor Mercedes Santana indicó que la deuda era líquida y exigible.

De otro lado, Legacy se subrogó en los derechos de sus asegurados y reclamó extrajudicialmente a los esposos Olmi-Feliciano el pago de los $11,000.00 que dio a sus asegurados por los daños al apartamento 3-A.

Los esposos Olmi-Feliciano contestaron la demanda y aceptaron que existía una deuda a favor del señor Mercedes Santana por $11,000.

Sin embargo, alegaron los Olmi-Feliciano dueños del apartamento 4-A que la deuda no era líquida y exigible y expusieron como defensa afirmativa que existe una reclamación de un tercero, (Legacy) quien le reclamó extrajudicialmente $11,000 por los daños originados en el apartamento 4-A y que alegaron causó el señor Mercedes Santana mientras...

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