Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-067 BT Recovery V.

Velez Barlucea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

BT RECOVERY, CORP.
Peticionario
v.
DENNIS VÉLEZ BARLUCEA, ET. ALS.
Recurrido
KLCE201201271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: JCD2010-1413 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario BT Recovery Corp. y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 7de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar dos mociones de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 18 de abril de 2002 el recurrido Dennis Vélez Barlucea suscribió dos contratos de arrendamiento de vehículo de motor con The Bank & Trust of Puerto Rico (BT of PR) como arrendador.1 Unmes mas tarde el recurrido entregó voluntariamente ambas unidades y BT of PR procedió a venderlas. Aplicó el importe producto de las ventas a las sumas adeudadas por el recurrido, pero quedó una deficiencia en cada contrato.2

El 3 de mayo de 2004 BT-SPV adquirió los derechos, títulos e intereses en los activos de BT of PR.3 Posteriormente, BT-SPV le vendió la cartera de préstamos al peticionario BT-Recovery Corp.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2010 el peticionario interpuso una demanda en cobro de dinero. En esencia, planteó el incumplimiento del recurrido con los términos del contrato de arrendamiento y reclamó las deficiencias adeudadas, intereses, honorarios de abogado, costas y gastos del pleito.

Oportunamente, el recurrido negó las alegaciones contenidas en la demanda y levantó dos defensas afirmativas: la prescripción de la causa de acción y la falta de acción legitimada “standing” del peticionario para entablar el pleito.

Luego de varios trámites procesales, el recurrido solicitó que se dictara sentencia sumariamente. Argumentó que no existía una resolución corporativa del tenedor original de los pagarés (BT of PR) autorizando el traspaso, por lo que el peticionario no había demostrado su “standing”.

Por su parte, el peticionario se opuso a los planteamientos del recurrido y pidió que se dictara sentencia sumaria a su favor. Sostuvo que tratándose de una deuda vencida, líquida y exigible procedía declarar con lugar la demanda.

Examinados los planteamientos de las partes, el TPI concluyó que había hechos materiales en controversia que impedían la disposición del asunto mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

A saber, consignó los siguientes hechos como controvertidos:

1- Si BT of PR cedió a BT-SPV, Inc., los dos (2) préstamos de la parte demandada, el 610-0204-809 y 610-0204-808.

2- BT-SPV, Inc.

cedió a BT-Recovery Corp., los dos (2) préstamos de la parte demandada, el 610-0204-809 y 610-0204-808.

Inconforme con dicha determinación, comparece ante nos el peticionario alegando la comisión de los siguientes errores:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandante fundada en que BT (Recovery) Corp. no sometió documentos suficientes que acreditasen que posee acción legitimada, a pesar de que las declaraciones juradas del Gerente General de BT SPV y del Oficial de Cobros de BT (Recovery)

Corp., así como otros documentos, acreditan que efectivamente ésta es la acreedora de los dos préstamos contraídos...

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