Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-074 Feliciano Colon V. Cruz Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ E. FELICIANO COLÓN; IVELISSE RODRÍGUEZ CANALES; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRAGON FLY, INC.; LINETTE OQUENDO RODRÍGUEZ
Demandantes-Recurridos
v.
ENRIQUE G. CRUZ COLÓN; VIVIAN MARYCE ALVAREZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201201320
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2007-1728 (602) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparecen ante este Tribunal el señor Enrique Cruz Colón, la señora Viviana Maryce Álvarez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida en corte abierta el 27 de agosto de 2012. Mediante dicho dictamen los peticionarios alegan que el TPI limitó su descubrimiento de prueba al prohibirles la toma de deposición a unos testigos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de febrero de 2007 el señor José Feliciano, su esposa, la señora Ivelisse Rodríguez Canales, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, la señora Linette Oquendo Rodríguez y Dragon Fly, Inc. (los recurridos) presentaron una demanda contra los peticionarios por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En la misma sostuvieron que las partes eran propietarios de nueve (9) de los diez (10) apartamentos del Condominio Rolán ubicado en el Condado.1 Indicaron haber acordado remodelar el aludido inmueble, por lo que contrataron al Arquitecto José Carlos Joglar y a la compañía Edifica, Inc. Asimismo, arguyeron que las partes sufragarían el costo de la remodelación de acuerdo a la participación de cada inmueble sobre las áreas comunes. Plantearon que los peticionarios se obligaron a pagar la suma de $619,656.79 mientras que los recurridos sufragarían la cantidad de $744,126.29. Sostuvieron que una vez iniciado el trabajo de remodelación, los peticionarios incumplieron con el pago de su obligación, en consecuencia, la obra fue detenida en mayo de...

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