Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201101082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-078 Jimenez Molina V. Cooperativa Gasolinera San Cristóbal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NOELIA JIMÉNEZ MOLINA
Recurrido
v.
COOPERATIVA GASOLINERA SAN CRISTÓBAL
Recurrente
KLRA201101082
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación CASO NÚM.: AC-09-100 SOBRE: Despido Injustificado; Período de Tomar Alimentos (Ley Núm. 80; Ley Núm. 379)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Cooperativa Gasolinera San Cristóbal (la Cooperativa) y nos solicita que revisemos una resolución emitida 28 de septiembre de 2011 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante dicho dictamen la OMA condenó a la Cooperativa a pagar la suma de $16,161.37 en concepto de despido injustificado y período de tomar alimentos a favor de la señora Noelia Jiménez Molina (señora Jiménez).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la resolución recurrida.

I.

El 5 de marzo de 2009 la señora Jiménez presentó una querella por despido injustificado y período de tomar alimentos contra la Cooperativa. En la misma alegó que fue despedida injustificadamente el 14 de diciembre de 2007, por lo que solicitó una compensación de $14,629.05 a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. Asimismo, solicitó la suma de $766.16 en concepto de tiempo trabajado durante el período de alimento al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo (Ley Núm. 379), 29 L.P.R.A. sec. 282 et seq.

Por su parte, el 8 de marzo de 2010 la Cooperativa presentó su contestación a la querella negando las alegaciones esenciales de la misma. Añadió que la señora Jiménez no fue despedida injustificadamente sino que esta incurrió en abandono de su trabajo.

También expresó que en varias ocasiones anteriores esta había incurrido en actos de insubordinación y de conducta impropia. En relación a la reclamación por tiempo trabajado durante el período de alimentos, señaló que la señora Jiménez siempre disfrutaba de su hora de almuerzo. Además, solicitó la desestimación del pleito, ya que la recurrida no compareció a la vista inicial.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de abril de 2010 se celebró la vista administrativa.1 Examinada y analizada la prueba presentada, el 28 de septiembre de 2011 la OMA emitió una resolución y condenó a la Cooperativa al pago de $14,629.05 en concepto de despido injustificado más $1,532.32 en concepto de tiempo trabajado durante el período de alimentos.2

II.

Inconforme con dicha decisión la Cooperativa recurre ante nos y alega que la OMA cometió los siguientes errores:

Erró la OMA al no concluir que la Sra. Noelia Jiménez abandono [sic] su empleo.

Erró la OMA al excluir prueba documental admisible y declarar Ha lugar la reclamación de despido injustificado.

En síntesis, la Cooperativa plantea que la OMA incidió al declarar ha lugar la causa de acción por despido injustificado.

III.

El propósito de la Ley Núm.

80, supra, es uno social y punitivo, ya que castiga al patrono que despide a un empleado o empleada si no tiene justa causa para ello.Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R. 560, 571 (2001). También tiene un fin reparador porqueprovee remedios...

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