Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-087 Ubarri V. Junta de Directores Condominio Capitolio Plaza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ I. UBARRI Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO CAPITOLIO PLAZA Recurrente KLRA201200600 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SJ000681

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

La Junta de Directores del Condominio Capitolio Plaza nos solicita que revisemos la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 7 de mayo de 2012, en la que determinó que la Junta de Directores incumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Condominios, Ley 103-2003, 31 L.P.R.A. §§ 1291, et seq., al adoptar una serie de normas que afectan la convivencia común y tienen el efecto de enmendar el Reglamento del Condominio Capitolio Plaza mediante la promulgación de un memorando interno y sin mediar el consentimiento del Consejo de Titulares.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El señor José Luis Ubarri es propietario del apartamento número 21103 del Condominio Capitolio Plaza ubicado en San Juan, Puerto Rico. El 30 de agosto de 2011 presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la cual alegó tres actuaciones específicas. En primer lugar, que la Junta de Directores del Condominio Capitolio Plaza incumplió con lo dispuesto en el artículo 15(e) de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. § 1291m(e), que prohíbe la alteración de las fachadas de la estructura sin que medie el consentimiento unánime del Consejo de Titulares. Sobre este primer asunto adujo que la Junta de Directores no siguió el procedimiento establecido en la Ley para determinar lo concerniente a la instalación de tormenteras en el edificio ni ha tomado acción alguna respecto al cierre de las terrazas de los “pent-houses”. En segundo lugar, alegó que el Presidente de la Junta de Directores unilateralmente impuso normas sobre el horario de mudanzas y trabajos en el condominio sin que exista base para ello en el reglamento ni en su escritura matriz. (Ap. a la pág. 99.)

El 9 de diciembre de 2011 se celebró la vista administrativa. El señor Ubarri sostuvo que el 10 de junio de 2011 le entregó una carta al Administrador de la Junta de Directores en la cual le inquirió sobre la base jurídica para el establecimiento de los horarios de mudanzas y trabajos en el Condominio, sobre el asunto relativo a la instalación de las tormenteras y sobre el cierre de los balcones de los “pent-houses”. Según su testimonio, el Administrador le notificó verbalmente que existía un reglamento y le entregó copia del memorando número 2009-03, suscrito por el presidente de la Junta de Directores y dirigido a la compañía que brinda servicios de seguridad. Este memorando instruye a la compañía de seguridad sobre las normas relacionadas al uso del gimnasio, la piscina y el salón de usos múltiples por los titulares, la tenencia de mascotas y los horarios en los que se pueden realizar trabajos y mudanzas en el condominio.

Luego de varios incidentes procesales, los asuntos relativos a las tormenteras y los “pent-houses” quedaron sujetos a un acuerdo entre las partes, que fue acogido en una resolución parcial y minuta de 12 de diciembre de 2011. Quedó pendiente de resolución la cuestión relativa al memorando 2009-003.

El 7 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente, el DACO emitió una resolución en la que determinó que la Junta de Directores del Condominio Capitolio Plaza incumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Condominios, Ley 103-2003, 31 L.P.R.A. §§ 1291, et seq., porque impone una serie de normas que tienen el efecto de enmendar el reglamento del condominio, mediante la promulgación de un memorando, sin mediar el consentimiento del Consejo de Titulares. Por este fundamento, la agencia anuló el memorando 2009-003. La Junta de Directores solicitó la reconsideración de esta determinación, lo cual fue denegado mediante un dictamen emitido el 14 de junio de 2012, cuya notificación fue archivada en autos el día siguiente.

Inconforme, la Junta de Directores presentó este recurso de revisión judicial en el que plantea que el DACO erró: (1)en su determinación de invalidar las normas internas promulgadas por la Junta de Directores, por constituir ello una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR