Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRX201200068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200068
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-100 Vila Cortes V. Institucion Correcional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

JOEY VILÁ CORTÉS
Peticionario
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL
BAYAMÓN 292
Recurrido
KLRX201200068
Mandamus Caso Núm.: Q-779-12 Sobre: Trimmer

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece el señor Joey Vilá Cortés, en adelante el señor Vilá o el peticionario, y solicita que expidamos un recurso de Mandamus con el propósito de ordenar, entre otros actos, el cumplimiento de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, que ordena al señor Eugenio Pagán, en su capacidad de Superintendente de la Institución Correccional Bayamón 292, a autorizar a familiares del peticionario a traer una máquina de afeitar (“trimmer”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El señor Vilá presentó una Solicitud de Remedio Administrativo bajo el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó:

…que me autoriza [sic] el pasar un trimer [sic], ya que tengo una condición de acn[é]

cr[ó]nica y el m[é]dico Juan Pizarro Lic #12721 en donde establece y autoriza el mismo. S[ó]lo deseo se me d[é] el permiso para traer el mismo por visita y que sea verificado que cumpla con el proceso de seguridad, ya que no puedo afeitarme pues se me incrementa la condición. …

En la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, Corrección declaró:

INFORM[Ó] EL SR. EUGENIO PAG[Á]N, SUPERINTENDENTE DEL ANEXO 292, QUE NO SE EST[Á]N AUTORIZANDO QUE LOS FAMILIARES TRAIGAN TRIMMER A LOS CONFINADOS. SI EL CONFINADO TIENE UNA RECETA EL [Á]REA M[É]DICA SER[Á] RESPONS[A]BLE DE PROVE[É]RSELA YA QUE EXISTE UN FONDO PARA ESOS FINES.

Insatisfecho con dicha determinación, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración.

Mediante Resolución Interlocutoria, el recurrido confirmó y modificó la respuesta emitida. A esos efectos, exhortó al señor Vilá a someter evidencia de la receta para que la División de Remedios Administrativos hiciera las diligencias correspondientes para la autorización de la entrada del “trimmer”.

Una vez el peticionario presentó las recetas prescritas y se verificó la condición médica que justifica la concesión del remedio solicitado, el 11 de septiembre de 2012 el recurrido emitió una Resolución que dispone:

…dado que se pudo evidenciar que el recurrente en efecto padece de una dermatitis atópica que se exacerba cuando se afeita y que se justifica el uso de un trimmer para la barba por condición en la piel, solicitamos al Sr.

Eugenio Pagán, Superintendente de la Institución Correccional Bayamón 292, que autorice el que familiares del recurrente traigan la máquina de trimmer. El Sr.

Eugenio Pagán, establecerá las medidas de seguridad a requerir a los familiares del confinado, el horario de visita y día de la semana para que se proceda con la entrega de dicha máquina. Dicho trimmer estará sujeto a la inspección pertinente por los oficiales correccionales para evitar situaciones que puedan afectar la seguridad institucional.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó una Solicitud de Mandamus al amparo de la resolución de la División de [R]emedios [A]dministrativos en la que reclama, entre otras cosas, el cumplimiento de la Resolución de 11 de septiembre de 2012, la asignación de representación legal, la celebración de una vista evidenciaria y una compensación por daños y perjuicios ascendente a $75,000.00.

Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

Nuestro ordenamiento jurídico define el mandamus como un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal Superior de Puerto...

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