Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200981
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

LEXTA20121002-001 Narvaez Cruz V. Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS NARVÁEZ CRUZ Recurrido V. ILSA E. RIVERA RODRÍGUEZ Peticionaria KLCE201200981 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales Caso Número: EAC2009-0186 EAC2009-0203

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2012.

La peticionaria, señora Ilsa E. Rivera Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 15 de septiembre de 2011, debidamente notificado a las partes el 18 de junio de 2012. Mediante la aludida determinación el foro a quo corrigió varios errores de forma, y además, ratificó la transacción judicial en virtud de la cual se liquidó la comunidad de bienes constituida entre la peticionaria y el señor Carlos Narváez Cruz, recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 22 de abril de 2009 el señor Narváez, recurrido, entabló una demanda sobre liquidación y división de bienes gananciales en contra de la señora Rivera, peticionaria. Entre otras cosas, el foro de instancia requirió a las partes que sometieran el inventario de los bienes sujetos a liquidarse. Asimismo, en consideración a la especialidad requerida para dilucidar la presente causa de acción, el 5 de abril de 2010 dicho foro nombró a un Comisionado Especial.

Acaecidas varias incidencias procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 9 de diciembre de 2010 el Comisionado presentó su Informe. Con el fin de escuchar la posición de las partes en torno al mismo, el foro de origen celebró una Vista Evidenciaria el 24 de junio de 2011. Según surge de la minuta, en esta fecha las partes le informaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo transaccional. El acuerdo consistía en aceptar el Informe del Comisionado en su totalidad, con excepción del Inciso 28.

Específicamente en relación a lo incluido en el Inciso, las partes convinieron que las propiedades de Caguas Real y Sardinera Beach en Dorado, las cuales inicialmente habían sido adjudicadas a la peticionaria, se le asignarían al recurrido, mientras que las propiedades de 340 Grantham y 845 Brayton, ambas sitas en el estado de Florida, el predio de terreno radicado en el Barrio Achiote de Naranjito y la finca ubicada en el Barrio Espinosa de Vega Alta, originalmente adjudicadas al recurrido, serían conferidas a la peticionaria. Cabe destacar que el intercambio de las propiedades fue a solicitud de la peticionaria, quien manifestó que no podía pagar la propiedad de Caguas Real.

Así las cosas, el 8 de julio de 2011 el foro de instancia dictó Sentencia ratificando el acuerdo transaccional. Inconforme con la distribución de los bienes, la peticionaria presentó varias mociones urgentes. En síntesis, adujo que una vez le fue notificada la sentencia, se percató de que la participación correspondiente a cada una de las...

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