Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200630
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

LEXTA20121002-001 Rodríguez Iglesias V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ALEXIS RODRÍGUEZ IGLESIAS Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201200630
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Comisaría Caso Número: PP-187-12

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2012.

El recurrente, señor Alexis Rodríguez Iglesias, comparece ante nos y solicita la revisión de la resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de Corrección el 19 de junio de 2012. Mediante dicho pronunciamiento, la funcionaria concernida concluyó que la respuesta que emitió la Administración de Corrección fue adecuada al planteamiento solicitado por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El 11 de mayo de 2012 el señor Rodríguez Iglesias presentó una Solicitud ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. En la misma, señaló que fue trasladado el 27 de abril de 2012 a la Institución Principal de Ponce-Fase 2. Al llegar allí, fue registrado en el área de admisiones por el Oficial Samuel Feliciano, quien le confiscó tres (3) cajas de cereal y un pantalón negro. La actuación del oficial Feliciano obedeció al hecho de que la propiedad ocupada era en exceso a lo permitido en la celda del recurrente. Tanto los comestibles como la vestimenta le fue entregada a la madre del señor Rodríguez Iglesias el 4 de mayo de 2012. En su solicitud de remedio, el recurrente solicitó el rembolso del dinero invertido en las tres (3) cajas de cereal.

El 23 de mayo de 2012, con notificación del 1 de junio de 2012, el organismo en cuestión se pronunció respecto a la solicitud. Tras considerar la petición, se le informó que la propiedad ocupada había sido entregada a su madre, señora Luz Iglesias, según constaba en el recibo de propiedad número 273.

Por estar insatisfecho, el recurrente solicitó reconsideración a la División de Remedios Administrativos el 5 de junio de 2012, en el cual reiteró que deseaba la devolución del dinero pagado por las tres (3) cajas de cereal. Luego de evaluada la...

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