Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201018 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
JAVIER RODRÍGUEZ BECERRA y MARICEL SAN INOCENCIO FEBUS; ATLANTIC PATHOLOGY, INC., por conducto de Javier Rodríguez Becerra Recurridos v. JOHN BUHLER LABOY Recurrente | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDP2011-0189 Sobre: Difamación por Libelo, Violación a la Ley Anti Monopolio por Competencia Desleal, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2012.
Ha acudido en petición de Certiorari el demandante peticionario John Butler Laboy y nos solicita que revisemos dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante las cuales dicho foro, en primer lugar, denegó la solicitud del peticionario para que se le expidiera una orden protectora y, en segundo lugar, le impuso una sanción económica de $150 dólares por incumplir con una orden del tribunal para que contestara un interrogatorio y requerimiento de admisiones.
Es menester señalar que el desarrollo procesal de este caso, y el momento en que se encuentra, nos impide asumir jurisdicción sobre el mismo.
La parte peticionaria presentó, el 21 de mayo de 2012, una Moción en Solicitud de Orden Protectora a Tenor con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil. Alegaba que la cantidad de interrogatorios que se le estaba requiriendo contestar resultaba onerosa. El 12 de junio, notificada el 14 de junio de 2012, el tribunal declaró dicha moción No Ha Lugar.
El 22 de junio de 2012 la parte peticionaria presentó un escrito titulado Reconsideración a Orden del 12 de junio de 2012.
El 26 de junio, notificada el 28 de junio de 2012, el foro de Primera Instancia declaró sin Lugar la moción de reconsideración. En esa misma fecha, 26 de junio, y notificada 11 de julio de 2012, el referido foro emitió una orden en la que impuso una sanción económica a la parte peticionaria por este haber desobedecido su orden para contestar un interrogatorio y requerimiento de admisiones.
La parte peticionaria nos indica en su solicitud de Certiorari que el tribunal de origen nunca resolvió su solicitud de reconsideración en cuanto a su petición de orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba