Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012

LEXTA20121004-005 Apolo Express V. Corp. del Fondo del Seguro de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

APOLO EXPRESS CO.
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; COMISIÓN INDUSTRIAL DE P.R.
Recurrido
KLRA201200414 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico CASO CI 06-500-13-4909-01 CASO CFSE 06-45-00693-4 SOBRE: TRATAMIENTO EN DESCANSO Y CONDICIÓN ORGÁNICA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2012.

Comparece ante nos la parte recurrente Apolo Express Co. (Apolo Express) y solicita la revisión de una Resolución dictada por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial). Mediante la referida determinación, la Comisión Industrial adoptó el informe que presentó el Oficial Examinador que celebró la vista pública del caso; confirmó la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y determinó que Apolo Express es un patrono no asegurado responsable del accidente sufrido por el señor Rafael García Esperanza.

Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable procedemos a resolver. Exponemos.

I.

Por un accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2005 el trabajador lesionado y aquí recurrido señor Rafael García Esperanza, se lesionó al cargar unas cajas. Reclamó al Fondo del Seguro del Estado (FSE). En su declaración voluntaria ante el FSE escribió que trabajaba para Apolo Express, brindó la siguiente dirección: Calle del Parque 754, Santurce, PR, y posteriormente radicó querella ante el FSE contra Apolo Express1.

Se celebró una vista ante el FSE quien resolvió que Apolo Express, no era un patrono asegurado a la fecha en que ocurrió el accidente y que era patrono responsable por el accidente2.

No conforme con lo determinado por el FSE, Apolo Express apeló ante la Comisión Industrial. Ésta emitió una Resolución con fecha del 26 de enero de 2012 en la cual: adoptó el informe que presentó el Oficial Examinador que celebró la vista pública del caso; confirmó la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y determinó que Apolo Express es un patrono no asegurado responsable del accidente sufrido por el señor Rafael García Esperanza.

Apolo Express presentó una Moción de Reconsideración ante la Comisión Industrial3, el lesionado se opuso a la reconsideración y la Comisión Industrial emitió una Resolución en Reconsideración en la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración del patrono no asegurado Apolo Express. La Comisión Industrial determinó que conforme surgía de la totalidad de la evidencia presentada en la vista celebrada y de los documentos examinados, se demostraba que Apolo Express era responsable como patrono, toda vez que se encontraba haciendo negocios como Apolo Delivery y que ambas compañías realizaban negocios indistintivamente. La Comisión Industrial entendió que no había violentado el debido proceso de ley en cuanto a Delivery toda vez que esta parte tuvo la oportunidad de contrainterrogar no solo al lesionado sino al señor Roberto Parrilla Robledo quien para la fecha en que ocurrió el accidente era presidente de Apolo Express y gerente de Apolo Delivery.

Inconforme con la determinación de la Comisión Industrial, acude ante nos Apolo Express en recurso de revisión y apunta los siguientes señalamientos de error:

  1. Cometió grave error de derecho la CI al determinar que Apolo era responsable del accidente pu[e]s de la propia determinación de la CI surge que el patrono era Delivery.

  2. Cometió grave error de derecho la CI al determinar que Apolo era responsable del accidente sin haberle concedido derecho a ser oído a Delivery, entidad que nunca fue incluida ni notificada del proceso.

  3. Cometió grave error de derecho la CI al determinar que Apolo era responsable del accidente porque, a[u]n asumiendo que Apolo fuese patrono, no se podía determinar que el lesionado sufrió una enfermedad...

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