Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012

LEXTA20121008-003 Torres Ferrer V. Torres Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

KARLA E. TORRES FERRER
Apelada
v.
FRANCIS E. TORRES NIEVES
Apelante
KLAN201201033
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201101638 Sobre: Divorcio (Incidente de Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2012.

El señor Francis E. Torres Nieves, presentó el 28 de junio de 2012, un recurso de apelación, de una Resolución de alimentos, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. La resolución apelada fue dictada el 25 de mayo de 2012 y notificada a las partes el 31 de mayo de 2012.

En su escueto alegato, el apelante argumenta que la pensión adjudicada es irrazonable y desproporcionada a sus ingresos. Además, alega que la resolución de alimentos debió ser notificada a su nueva representación legal, debido a que a la fecha en que fue dictada, ya el tribunal había aceptado al licenciado Alfredo Cardona Álvarez como su abogado.

El 3 de agosto de 2012, la señora Karla E. Torres Ferrer (Torres Ferrer), presentó su alegato en contestación al recurso. Aduce que el alimentante no sometió la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y no compareció a las vistas sobre fijación de pensión provisional, ni a la vista final de pensión alimentaria, a pesar de haber sido debidamente citado de ambos señalamientos.

El 9 de julio de 2012, ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, que nos remitiera los autos originales de este caso. Éstos fueron remitidos y es con su beneficio que emitimos nuestra determinación.

La aludida “resolución” de alimentos debe intimarse como una sentencia conforme el caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 128-129 (1998) ya que resuelve en definitiva la cuestión litigiosa respecto a los alimentos. Sin embargo, la determinación sobre los alimentos de un menor de edad no es cosa juzgada y éstos se fijan mediante sentencia. Por lo tanto, ésta es revisable mediante el recurso de apelación.

I

Los hechos procesales que anteceden y ocasionan la presentación de este recurso se detallan a continuación:

El 6 de diciembre de 2011, la señora Torres Ferrer presentó una demanda de divorcio contra su entonces esposo el señor Torres Nieves por la causal de ruptura irreparable. Las partes procrearon un hijo durante su matrimonio, que a esa fecha tenía seis (6) años de edad. La demandante solicitó que se señalara una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para que fijara una pensión alimentaria en beneficio del menor.

El 15 de diciembre de 2011, el señor Torres Nieves presentó su contestación a la demanda. Además, solicitó la custodia del menor y que el caso fuera referido a la EPA, para que le fijara a la madre el pago de una pensión alimentaria en beneficio del menor.

El 27 de diciembre de 2011, se celebró la vista de pensión alimentaria provisional. La madre custodia compareció con su abogado, la licenciada Nancy Y. Sánchez Casiano. El padre no asistió personalmente, pero estuvo representado por su abogado. El 29 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia le impuso al señor Torres Nieves el pago de una pensión alimentaria provisional de cuatrocientos dólares ($400) mensuales en beneficio del menor. La vista de pensión final fue señalada para el 19 de abril de 2012. Esta resolución fue notificada a las partes el 3 de enero de 2012.

El 24 de febrero de 2012 se celebró la vista en su fondo de divorcio, en la que el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia la realización de un estudio sobre custodia.2

En igual fecha, la licenciada Nancy Y. Sánchez Casiano solicitó que se autorizara su renuncia como abogada del señor Torres Nieves. Entonces, la letrada le informó al tribunal la dirección postal del señor Torres Nieves. El 2 de marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia aceptó la renuncia de la licenciada Sánchez Casiano y le concedió al padre alimentante un término de treinta (30) días para presentar un nuevo abogado. Esta orden fue notificada el 8 de marzo de 2012.

El foro apelado también dictó la Sentencia de divorcio entre las partes el 2 de marzo de 2012. La custodia del menor fue adjudicada provisionalmente a la madre, debido a que el padre había solicitado custodia compartida. El caso fue referido a la Oficina de Trabajo Social. Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal expresó que existía una pensión provisional estipulada de cuatrocientos dólares ($400) mensuales, efectiva a diciembre de 2011. Nuevamente informó a las partes que la vista de pensión alimentaria final estaba señalada para el 19 de abril de 2012. La sentencia fue notificada a las partes el 8 de marzo de 2012.

El 2 de marzo de 2012, la señora Torres Ferrer informó el incumplimiento del padre con las relaciones paterno filiales y con el plazo de diez (10) días concedido el 27 de diciembre de 2011 por la EPA, para que presentara la PIPE. El 15 de marzo de 2012, la madre custodia informó, por segunda ocasión, el incumplimiento del señor Torres Nieves con lo ordenado.

El 28 de marzo de 2012, el foro apelado refirió el caso para la evaluación de la Trabajadora Social asignada. Además, ordenó al señor Torres a entregar a la madre custodia copia de la PIPE, debidamente juramentada en el término final de cinco (5) días. Éste fue advertido que de incumplir con lo ordenado podrían imponerse sanciones en su contra. La orden fue notificada a las partes el 2 de abril de 2012.

El 13 de abril de 2012 compareció ante el foro apelado el licenciado Alfredo Cardona Álvarez solicitando autorización para asumir la representación legal del padre alimentante.

El 19 de abril de 2012, se realizó la vista sobre fijación de pensión alimentaria permanente. La madre del menor alimentista compareció representada por su abogado. El padre alimentante no compareció a la vista.3

Conforme la prueba testifical y documental presentada por la demandante y a la credibilidad merecida la EPA determinó como hechos probados que:

  1. La demanda de divorcio se presentó el 6 de diciembre de 2011.

  2. El alimentista tiene 7 años de edad. Pero el Sr. Torres tiene otro hijo menor de edad.

  3. El 27 de diciembre de 2011 se acordó que el demandado pagaría $400.00 dólares mensuales en concepto de pensión alimentaria provisional más el plan médico privado, por conducto...

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