Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201360
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201360 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Número: DAC2010-2899 (501) Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2012.
Comparecen la señora Ana Emanuelli y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésta y el señor Héctor Santana Mejías (parte peticionaria), mediante recurso de certiorari sobre Orden emitida el 29 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 31 de agosto de 2012, que autorizó el emplazamiento por edicto de la parte peticionaria.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos...
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