Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

LEXTA20121009-004 Savelli Aguiar V. Fumaro Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JEANNETTE A. SAVELLI AGUIAR DEMANDANTE V. LCDA. ELISA FUMERO PÉREZ DEMANDADO KLCE201201147 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2012-0323 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2012.

La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia en la cual se deniega la moción de desestimación que presentó.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La señora Janette A. Savelli Aguiar, el 12 de marzo de 2012, presentó una demanda en daños y perjuicios contra la A.E.E., su entonces directora de la División Legal, la Lcda. Elisa Fumero Pérez, contra la compañía de seguridad privada

a cargo de la vigilancia en la agencia y uno de sus oficiales de seguridad, el sargento Aponte Pineda. Se alegó que varios empleados de la A.E.E. junto sargento Aponte Pineda, incurrieron en conducta ilegal al agredirla, detenerla ilegalmente y promover la presentación de una denuncia criminal por el delito de alteración a la paz. Todo ello se alegó que le causó sufrimientos y angustias mentales.

La A.E.E. presentó una moción de desestimación el 24 de mayo de 2012 donde se alegó que las reclamaciones de la señora Savelli Aguiar estaban prescritas. En la alternativa, argumentó que la demanda no exponía una reclamación de persecución maliciosa y que faltaba acumular a partes indispensables.

Ese mismo día, la señora Savelli Aguiar presentó una demanda enmendada en la que se reprodujo las mismas alegaciones, pero se identifican los nombres de las aseguradoras y se sustituyen en la demanda original.

Ante ello, el 6 de junio de 2012, la A.E.E. presentó una moción de desestimación de la demanda enmendada en la que, entre otras cosas, reiteró que desde la fecha de los hechos hasta la radicación de la demanda transcurrió en exceso de un año y prescribió la reclamación.

La señora Savelli Aguiar presentó oposición a la moción de desestimación. Alegó que, el 14 de febrero de 2011, envió una carta al Secretario de Justicia en la que le notificó su reclamación y que ello interrumpió el término prescriptivo.

El Tribunal de Primera Instancia, el 22 de junio de 2012, denegó la solicitud de desestimación con un escueto No Ha Lugar, sin explicación alguna de los fundamentos que apoyan esa determinación.

Oportunamente, la A.E.E.

presentó una moción de reconsideración la cual fue denegada el 13 de julio de 2012.

Inconforme con esta determinación, la A.E.E. presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de...

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