Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200555
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

LEXTA20121009-008 Fondo de Servicio Universal V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL LIFELINE RECURRIDA KLRA201200555 KLRA201200591 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico NÚM. JRT-2001-SU-0003

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2012.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta) aprobó una reglamentación con el propósito de proteger la estabilidad de un fondo monetario que subsidia un servicio de telefonía a personas indigentes. La reglamentación aplica a las compañías de telefonía proveedoras del servicio objeto de la reglamentación. Dos compañías proveedoras del servicio impugnaron la validez y razonabilidad de la reglamentación.

Nos corresponde evaluar la legalidad y razonabilidad de la reglamentación.

I.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones es la entidad encargada de administrar el Servicio Universal, cuyo fin es proveer servicios de telefonía accesible a todos los segmentos de la ciudadanía y en todas las áreas geográficas de Puerto Rico. La Junta, a su vez, tiene bajo su autoridad el Fondo de Servicio Universal de Puerto Rico (Fondo Universal).

El Fondo Universal es un fondo monetario que se creó por ley. A través del programa Lifeline, el Fondo Universal provee subsidios para el pago de la renta mensual del servicio telefónico a personas de bajos recursos económicos que cualifiquen y que residan en la isla. El objetivo del programa es que el servicio de telefonía inalámbrico sea accesible a personas indigentes.

El programa Lifeline se reconoce exclusivamente para una línea de teléfono alámbrica residencial o a un servicio inalámbrico de la unidad familiar, a discreción del ciudadano. No obstante, en años recientes y en cumplimiento con el deber ministerial de monitoreo y protección del Fondo Universal, la Junta identificó un aumento vertiginoso en el número de suscriptores del Fondo Universal. La Junta encontró que el crecimiento de suscriptores correspondía y era mayor que el índice de pobreza de Puerto Rico, según los datos provistos por el Censo Federal. Al investigar el problema, la Junta identificó que en muchas ocasiones existían dos o tres servicios registrados bajo una misma dirección o un mismo número de seguro social. La agencia concluyó que existían duplicados o triplicados de servicios en cerca del 26% de la base total de beneficiarios.

Esta situación reveló que personas no elegibles al subsidio, estaban beneficiándose del programa mediante fraude, o existía una posible negligencia de parte de los proveedores del servicio o compañías de telecomunicaciones elegibles, (CTEs). Los hallazgos revelaron que las CTEs proveen el subsidio a personas que no cualificaban para ello, en contravención de la ley y los reglamentos aplicables.

Asimismo, la Junta encontró una serie de deficiencias, entre estos: 1) falta de información sobre las direcciones de los beneficiarios, 2) números de seguro social incompletos, 3) nombres y apellidos de beneficiarios incompletos, 4) direcciones fuera de Puerto Rico, 5) uso de correos postales y, 6) una incongruencia entre los números reportados en la base de datos y los confirmados por escrito en los informes presentados en la Junta.

En vista de lo anterior, la Junta emitió varias órdenes sobre el programa Lifeline, con el propósito de mejorar los controles, evitar el fraude y el fortalecer los recursos monetarios del Fondo Universal. Posteriormente, las órdenes fueron recogidas en las Enmiendas Provisionales al Reglamento sobre Servicio Universal, Reglamento 8093. Este reglamento se implantó inmediatamente el 21 de octubre de 2011, luego de que el Gobernador de Puerto Rico emitiera una Certificación de Emergencia, con el objetivo de evitar el fraude y el uso indebido de los fondos públicos.1 Las nuevas medidas incluyeron la creación de una base de datos centralizada bajo el control de la Junta. La base de datos permite que se detecten, de forma automática, la duplicidad de beneficiaros y ayuda a identificar consumidores que no son elegibles.

Conforme se describe en el expediente, el sistema funciona de la siguiente forma: para atender nuevas solicitudes al programa de Lifeline, las CTEs accesan la base de datos desde sus diversos puestos de venta, mediante una aplicación computarizada. Una vez allí, entran la información del solicitante con el nombre completo y dirección, entre otros datos. Si al ingresar la información no existe un duplicado, el sistema emite un código de control, el cual posteriormente es utilizado por las CTEs para reclamar a la Junta el pago del subsidio de ese suscriptor.

El solicitante debe certificar que no esta recibiendo el servicio Lifeline, que nadie en su unidad familiar esta recibiendo el servicio y que cumple con los criterios de elegibilidad como consumidor de bajos ingresos.

Desde que se implantó la base de datos el 1 de mayo de 2012, se han encontrado situaciones de rechazo, como por ejemplo, que el sistema no validó ni asignó un código de control al solicitante cuya dirección no acepta como correcta y en aquellos casos en los que los solicitantes alegan tener un sólo apellido. En tales casos, los solicitantes son referidos a la Junta para que ésta determine si procede concederle el servicio y la activación.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2012, la Junta emitió una orden administrativa mediante la cual dispuso un mecanismo de excepción para los casos en que el proceso de validación no pueda completarse. En lo pertinente, la orden establece lo siguiente:

1) Clientes cuya dirección física no acepta como correcta:

Al utilizar esta alternativa excepcional para validar la dirección física de un potencial beneficiario del subsidio Lifeline, la CTE acredita a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico que ha constatado la dirección física del cliente mediante documentos fehacientes, tales como facturas de agua, luz, televisión por cable u otros, a nombre de éste. La CTE deberá retener copia de las antes mencionadas facturas y enviará copia de estas a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico para una posterior verificación. De encontrarse que la CTE ha efectuado una certificación falsa, estará sujeta a la imposición automática de una multa administrativa, ascendente a $5,000 mil dólares por cada beneficiario.

2) Clientes que alegan tener un sólo apellido

Al utilizar esta alternativa excepcional para validar a un potencial beneficiario del subsidio Lifeline, con un solo apellido, la CTE acredita a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico que ha constatado la veracidad de la información provista por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR