Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201100322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

LEXTA20121009-010 Pueblo de PR V. Barreto Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ R. BARRETO ROMÁN
Apelante
KLAN201100322
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A VI2010G0018 A LA2010G0194 A LA2010G0195 Por: Asesinato en Primer Grado y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2012.

El señor José R. Barreto Román, por conducto de su representación legal, apeló ante nos la convicción y pena de ciento once (111) años de cárcel impuesta en la Sentencia del 11 de febrero de 2011. Tras la celebración del correspondiente juicio, un Jurado lo halló culpable por el delito de asesinato en primer grado y por violaciones a la Ley de Armas, infra.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, así como la transcripción de la prueba oral vertida en el Juicio por Jurado, confirmamos la Sentencia impuesta al apelante.

Veamos los hechos que originaron el recurso apelativo que nos ocupa.

I

Por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2010 en Aguadilla, se presentaron las correspondientes denuncias contra el apelante, el señor José R. Barreto Román (Barreto), por infracción al artículo 106 (a) del Código Penal de 2004, el cual tipifica el delito de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734, y a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, que tipifican, respectivamente, los delitos de portación y uso de arma de fuego sin licencia, y de disparar o apuntar un arma de fuego. 25 L.P.R.A. sec.458c y sec. 458n. Tras la determinación de causa, el 16 de junio de 2010 fueron presentadas las correspondientes acusaciones por los delitos imputados. El 22 de junio de 2010 fue celebrado el Acto de Lectura de Acusación. Sin embargo, debido a las posteriores enmiendas de las acusaciones,1 fue celebrado el correspondiente Acto de Lectura de Acusación Enmendada, en el cual el Tribunal señaló el Juicio por Jurado y ordenó la citación de seis paneles de jurado, entre otros aspectos.

Tras varios trámites relativos al descubrimiento de prueba y a una moción de desestimación presentada por el señor Barreto por la alegada ausencia de prueba en cuanto a los elementos del delito de asesinato en primer grado, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de agosto de 2010,2 el 15 de noviembre de 2010

comenzó el proceso de selección de los candidatos del Jurado. El procedimiento de desinsaculación del Jurado en los casos del entonces acusado de epígrafe se extendió del 15 al 18 de noviembre de 2010, y el día 22 de dicho mes y año. El día 15 de noviembre se les tomó el juramento preliminar a los candidatos del Jurado, se les formularon las preguntas generales para determinar elegibilidad y capacidad, a raíz de las cuales algunos potenciales Jurados fueron excusados.3 Según la Minuta de la vista del 15 de noviembre de 2010, luego de ser llamados los primeros doce (12) potenciales jurados, fueron leídas las acusaciones y la Defensa registró nuevamente alegación de No Culpable en cada uno de los pliegos acusatorios. Luego de dirigirse al Tribunal, algunos candidatos fueron debidamente excusados.4 Tras ser leídas las correspondientes instrucciones relativas a los derechos constitucionales que cobijan a todo acusado de delito, así como una descripción de la función del Jurado, y de ser excusada una de las candidatas, comenzó la ronda de preguntas a los potenciales Jurados.5 Este proceso, durante el cual fueron excusados varios candidatos,6 se extendió hasta el 22 de noviembre de 2010, cuando quedó constituido el Jurado y le fue tomado el juramento definitivo.7

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2010 comenzó el Juicio por Jurado contra el apelante por las causas criminales de epígrafe. En dicha fecha, fueron nuevamente impartidas al Jurado las instrucciones introductorias, y se leyeron las acusaciones presentadas contra el señor Barreto, quien registró, de nuevo, su alegación de No Culpabilidad.8 Tras el Ministerio Público exponer su teoría del caso9 y la Defensa del señor Barreto realizar ciertos planteamientos respecto a las demostraciones en las afueras del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla,10 el Juez de Instancia prohibió las manifestaciones en el área del portón principal del edificio, por el cual accesaban los miembros del Jurado.11

El desfile de prueba testifical por parte del Ministerio Público inició con el testimonio del agente Jaime Vélez Augusto (agente Vélez), fotógrafo en Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico.12 Como parte de su testimonio, el agente Vélez declaró acerca de su preparación, adiestramientos e indicó haber trabajado en la escena de los casos criminales de epígrafe como fotógrafo de la misma. El agente Vélez testificó acerca del documento PPR385, el cual fue preparado y suscrito por él el día de los hechos, esto es, el 2 de mayo de 2010, y en el que describió el trabajo realizado en la escena del crimen, así como la información provista por el Fiscal del caso y el Agente Investigador Ariel Irizarry. El referido documento fue marcado como Exhibit 1 del Ministerio Público, con objeción de la Defensa. Según el testigo, en dicho documento hizo referencia a la escena del asesinato de la señora Denisse Gerena Cabán, quien presentaba un impacto de bala en la cabeza, razón por la cual tomó cincuenta y seis (56) fotografías que también fueron marcadas como Exhibits 3A a la 3DDD del Ministerio Público. En dicho documento, el agente Vélez no hizo referencia a disparos en la mano de la víctima, a pesar de haber fotografías de ello. El agente Vélez declaró, además, que, como parte de sus funciones, no participó en la entrevista e investigación de testigos, y tampoco en la reconstrucción de la escena del crimen. Éste sólo tomó las fotografías correspondientes.13

A su vez, la señora Odaliz Rivera Vega (Rivera), Telecomunicadora del Sistema de Emergencias del 9-1-1, también declaró como parte de la prueba de cargo.14 La señora Rivera relató que el 2 de mayo de 2010 durante su turno de trabajo, a eso de las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.), recibió una llamada del señor Barreto, quien le requirió una ambulancia. Éste le indicó haberle disparado a su esposa, Denisse Gerena, mientras jugaba con ella y que creía haberla matado. La señora Rivera, luego de hacerle ciertas preguntas y de solicitarle algunos datos, dio conocimiento de la situación a Emergencias Médicas y a la Comandancia de Aguadilla. La señora Rivera indicó que mientras atendía la llamada de emergencia del señor Barreto, la cual fue grabada, transcribía a su computadora todo lo que éste le decía, información que también quedó grabada.15 En relación a la gestión de activar a las agencias pertinentes, en particular, a la Policía de Aguadilla, la señora Rivera declaró haberse comunicado con el Agente Rodríguez, a quien le informó que había un herido de bala en Aguadilla, y le indicó la dirección que el señor Barreto le ofreció. Ésta testificó que le comunicó al Agente Rodríguez que el señor Barreto le había indicado que él mismo, con su revólver, había herido de bala a su esposa. Siendo así, fueron admitidos como evidencia del Ministerio Público la Certificación de Duplicado de Grabación de Llamada 9-1-1 y el documento de Incidente 100502, 2.14.125 1002. El contenido de la grabación de la llamada de emergencia al 9-1-1 fue reproducido en sala para la consideración de los miembros del Jurado. Según la señora Rivera, su intervención se limitó únicamente a lo que conllevaba sus funciones como operadora del Sistema de Emergencias del 9-1-1, la cual fue recogida en la grabación de la llamada del señor Barreto al referido Sistema de Emergencia.16

A preguntas de la Defensa, la señora Rivera destacó haber escuchado la grabación de la llamada de emergencia del señor Barreto en tres (3) ocasiones. Ésta señaló que la escuchó por segunda ocasión debido a un mal entendido respecto a lo que ella le había indicado al Agente Rodríguez, es decir, que había una persona herida, en vez de una persona muerta. Motivo por el cual, también, prestó una declaración jurada en Fiscalía el 25 de junio de 2010. Según el testimonio de la señora Rivera, en dicha declaración jurada no se hizo constar la interrupción por parte de la Fiscal al momento de ésta percatarse de la discrepancia entre lo indicado por la testigo y el Agente Rodríguez, razón por la cual éste fue llamado para aclarar lo que había entendido de la información ofrecida por la señora Rivera. Luego de ambos escuchar la regrabación de la llamada de emergencia, proceso durante el cual se detuvo la toma de la declaración jurada de la señora Rivera, fue aclarada la divergencia, según declaró la testigo.17

Asimismo, el Agente Arsenio Rodríguez Rodríguez (agente Rodríguez), cuya capacidad como Agente de la Policía de Radio Comunicaciones fue estipulada, rindió su testimonio como parte de la prueba desfilada por el Ministerio Fiscal.18 El agente Rodríguez, quien para el 2 de mayo de 2010 trabajó el turno de tres de la mañana a once de la mañana (3:00 a.m. a 11:00 a.m.), declaró que a eso de las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.) de dicha fecha recibió una llamada telefónica de la señora Rivera, a través del Sistema 9-1-1, en la cual se le dio conocimiento de un herido de bala en Aguadilla, cuyo querellante era el señor Barreto. Este testigo de cargo indicó que, tras recibir la referida llamada, se la comunicó a la entonces Retén del Precinto San Antonio, y que la sargento López, quien copió la información, se dirigió al lugar de los hechos. El agente Rodríguez señaló que varios...

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