Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201101541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012

LEXTA20121016-005 Banco Popular de PR V. Bartolo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BARTOLO, INC., ANTONIO PAVÍA BIBILONI, JUDITH VIDAL GÓMEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, LUIS RODRÍGUEZ PAGÁN, ALIDA RAMONA BINET MIESES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201101541
KLCE201101545
KLCE201101547
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2011-0041 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.

El 28 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal la señora Judith Vidal Gómez (señora Vidal), en el caso número KLCE11-1541, y nos solicitó la revisión de una orden emitida el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Horas más tarde, Bartolo Inc. (Bartolo), presentó una petición de certiorari ante este Tribunal mediante la cual solicitó la revisión de la misma orden emitida por el TPI el 26 de octubre de 2011 y la cual había sido impugnada por la señora Vidal. Al recurso presentado por Bartolo, se le asignó el siguiente número de caso; KLCE201101547. Toda vez que ambos recursos tenían como objeto impugnar la misma orden del TPI, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011, ordenamos la consolidación de ambas peticiones de certiorari.

En virtud de la orden impugnada, el TPI declaró Con Lugar una solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra de la señora Vidal, Bartolo, y otros demandados (en conjunto los peticionarios).

La señora Vidal presentó además, Urgente Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción, en la cual nos solicitó que paralizáramos la orden del TPI autorizando el embargo preventivo.

En atención a ello, mediante la referida orden de 7 de diciembre de 2011, declaramos Con Lugar, la solicitud de paralización instada por la señora Vidal y en su consecuencia paralizamos la ejecución de la Orden de Embargo Preventivo emitida por el TPI.

Posteriormente, advenimos en conocimiento, que el señor Antonio Pavía Bibiloni en representación de su persona y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la señora Vidal, presentó un recurso de certiorari, al cual se le asignó el número KLCE2011-01545. Mediante el referido recurso el señor Pavía también cuestiona la orden de embargo preventivo emitida por el TPI el 26 de octubre de 2011. En vista de ello, mediante Resolución del 18 de enero de 2012, un panel hermano ordenó la consolidación del recurso presentado por el señor Pavía con los recursos instados por la señora Vidal y Bartolo, los cuales como indicamos ya habían sido consolidados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari peticionado y Revocamos la orden impugnada.

I.

El 5 de enero de 2011, BPPR instó una demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías. Alegó en la referida demanda que el 5 de marzo de 2008 Westerbank Puerto Rico y Bartolo, suscribieron un contrato de financiamiento por la suma principal de un millón quinientos sesenta y cinco mil dólares ($1,565,000.00).

Se indicó en la demanda que el propósito del préstamo era cancelar varios préstamos y una línea de crédito. BPPR señaló además, que el principal del préstamo quedó evidenciado mediante un Pagaré a Término suscrito ante notario público a la orden de Westernbank. Tal Pagaré fue suscrito por el señor Pavía Bibiloni, en su capacidad de presidente de Bartolo.

Adujo, BPPR en la demanda que para garantizar el pago del Préstamo, el señor Pavía y su esposa, la señora Vidal (esposos Pavía-Vidal), suscribieron un documento de Garantía Ilimitada y Continua mediante el cual se obligaron de forma solidaria al pago y cumplimiento de las obligaciones asumidas por Bartolo, bajo el contrato de Financiamiento. La referida Garantía fue suscrita por los esposos Pavía-Vidal ante la notario público Genevieve López Stipes.

Se adujo además, que el señor Luis Rodríguez Pagán y Álida Ramona Binet Mieses (los esposos Rodríguez Binet), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, son solidariamente responsables por el pago del préstamo, al haber otorgado un documento de Garantía Ilimitada y Continua ante notario público el 29 de febrero de 2010.

Se alegó en la demanda, que allá para el 5 de noviembre de 2009 Bartolo comenzó a incumplir con su obligación de pagar. Se añadió, que el 30 de abril de 2010, BPPR adquirió el préstamo de refinanciamiento otorgado entre Westernbank y Bartolo.

Ello como resultado de la transacción de adquisición de bancos realizada por el FDIC. Basándose en todo lo anterior, BPPR alegó que Bartolo, había dejado de cumplir con los términos del préstamo, que dicha deuda era líquida, vencida y exigible y solicitó que se ordenara la ejecución de las Garantías Ilimitadas y Continuas suscritas por los esposos Rodríguez-Binet y Pavía-Vidal, y en su defecto se condenase a las respectivas Sociedades Legales de Bienes Gananciales al pago de las sumas adeudadas.

En unión a la demanda, BPPR presentó Moción Solicitando Vista y Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. BPPR solicitó en la referida moción al TPI que previo a la celebración de una vista emitiera orden para que entre cosas, autorizara el embargo de los bienes muebles e inmuebles de los demandados, ello con el propósito de asegurar la sentencia que en su día pudiese recaer a favor de BPPR, esto conforme a las Reglas 56.1 y 56.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 56.1 y R. 56.3. Pidió además, que se le eximiera del pago de la fianza, toda vez que el BPPR es acreedor de una obligación que es legalmente exigible que surge de documentos privados, otorgado ante una persona autorizada para administrar juramento.

Así las cosas, la señora Vidal compareció ante el TPI en su carácter personal y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales Pavía-Vidal, mediante Oposición a Moción Solicitando Vista y Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. Alegó en la referida moción que no se podía concluir que existía una deuda, ya que el financiamiento y las garantías personales exigidas por BPPR eran nulas ab initio. Alega que las cláusulas del contrato otorgado van en contra de la moral y el orden público lo que hace nulo el contrato suscrito entre Westerbank y Bartolo. Añadió la señora Vidal, que de ser válido el contrato, las obligaciones contraídas mediante éste no son exigibles ya que se debe aplicar la doctrina de rebus sic stantibus al caso de autos.

Basándose en lo anterior, sostuvo que no procede el aseguramiento de una sentencia que carece de mérito.

Posteriormente, la señora Vidal instó una contestación a demanda y levantó como defensa la nulidad del contrato y la aplicación de la doctrina de rebus sic stantibus. Además, instó una reconvención, en la que adujo que antes del día del cierre del préstamo Westernbank no le notificó a Bartolo, que fuera inelegible en cuanto a su capacidad crediticia y que no es hasta el día del cierre que le requirió a la señora Vidal que firmara una carta de garantía por el mero hecho de ser la esposa del otro garante, señor Pavía. Entiende que ello constituyó una violación al estatuto federal “Equal Credit Opportunity Act” (ECOA), 15 U.S.C.A. secs. 1691-1691f. Así contuvo que la garantía otorgada por ella era nula, inexistente, ineficaz, e inelegible y que tenía a su favor un remedio de rembolso o recuperación por una suma igual a la solicitada por BPPR conforme las disposiciones del estatuto federal conocido como ECOA.

Igualmente, el señor Pavía presentó su contestación a demanda en representación de sí mismo, y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la señora Vidal y él. El señor Pavía, al igual que su esposa, instó una reconvención en contra de BPPR.

En virtud de esta reconvención, el señor Pavía reprodujo el planteamiento esbozado por la señora Vidal en cuanto a que al momento del cierre Westernbank cometió una alegada violación a la ley federal ECOA. En su consecuencia alegó que procedía la desestimación de la demanda instada en su contra por BPPR y que además...

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