Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201100751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012

LEXTA20121016-009 De León Ramos V. Soto González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

HECTOR de LEÓN RAMOS y/o CAMELICH ALBINO PÉREZ Recurrida v. BENJAMÍN SOTO GONZÁLEZ, BENJAMÍN SOTO, Hijo, BSA DEVELOPMENT GORUP, CSP y/o BENJAMÍN SOTO and ASSOCIATES, RNPS, INC., RAFAEL A. GERENA y CEMEX CONCRETOS, INC. Recurrente KLRA201100751 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: AR-1296

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.

Cemex Concretos Inc., en adelante la recurrente, solicita revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de Arecibo, el 24 de mayo de 2011, archivada en autos el 26 de mayo de 2011. Mediante la cual la agencia le impuso responsabilidad por suplir concreto sin la resistencia adecuada para la construcción de la residencia de los señores Héctor De León Ramos y Camelich Albino Pérez, en adelante los recurridos. El 15 de junio de 2011, la recurrente solicitó reconsideración que fue declarada SIN LUGAR, mediante una resolución notificada el 29 de junio de 2011.

El 4 de noviembre de 2011, la parte recurrida presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

La parte recurrida presentó una querella ante DACo por incumplimiento de contrato de construcción contra la parte recurrente Cemex Concretos, Inc., su aseguradora JKL y los co-querellados Rafael A. Gerena, su aseguradora IJK; Benjamín Soto González y su compañía aseguradora EFG; Benjamín Soto, hijo, y su compañía aseguradora FGH; BSA Development Group, CSP y su compañía aseguradora ABC; Benjamín Soto and Associates y su compañía aseguradora XYZ; RNPS, Inc. y su compañía aseguradora GHI.

La vista administrativa fue celebrada los días 6 de diciembre de 2010 y 6 de abril de 2011. La parte recurrida presentó el testimonio pericial del ingeniero José

Franco Vega. Por su parte la recurrente Cemex Concretos Inc. presentó el testimonio del señor Ilde Morales. Los co-querellados Benjamín Soto, Benjamín Soto Hijo, BSA Development Group, CPS

y/o Benjamín Soto and Associates, RNPS Inc. y Rafael Gerena, no asistieron a la vista por lo que el foro administrativo anotó la rebeldía en su contra.

Analizada toda la prueba presentada y que obra en el expediente administrativo, DACo determinó como hechos probados los siguientes y por su importancia los procedemos a transcribir:

  1. En el año 2009 los esposos querellantes Héctor De León y Camelich Albino comenzaron a realizar gestiones para la construcción de una estructura dedicada a vivienda en un solar de su propiedad, localizado en la carretera 490 interior km 0.8 lote B, Bo. Hato Abajo en Arecibo, Puerto Rico.

  2. Los querellantes contrataron con la compañía conocida como Casas Borincanas la compra de un plano de uno de sus modelos de casas pre-fabricadas, Modelo Coral.

    Dicho contrato también incluía el suplir todos los materiales de construcción a ser entregados en varias etapas, excepto el hormigón, cuyo suplidor seria escogido y contratado por los querellantes.

  3. En septiembre de 2008 los querellantes contrataron al señor Benjamín Soto, hijo, como contratista para realizar la construcción de la vivienda. Ambas partes firmaron un “CONTRATO DE CONSTRUCCION” (Exhibit 2-parte querellante).

  4. Los querellantes realizaron las gestiones para la aprobación de un préstamo de construcción con la Asociación de Empleados del ELA (AEELA). Entre los documentos requeridos se les solicitó evidencia de que el contratista estuviese debidamente registrado en el DACO.

  5. El Sr. Benjamín Soto, hijo, informó que la corporación de la cual es vice-presidente y a la cual representaba es BSA Development Group, CSP, y que la misma estaba debidamente registrada. Por lo que se sometió la información de dicha corporación con número de registro de contratista 371-CA (Exhibit 1-parte querellante).

  6. El co-querellado BSA Develpoment Group, CSP y/o Benjamin Soto and Associates fungió como contratista y/o entidad a cargo de la construcción de la propiedad en controversia.

  7. El co-querellado Benjamín Soto, hijo, además de fungir como vice-presidente de BSA Development Group, CSP, fungió como contratista/constructor de la propiedad en controversia.

  8. El contrato de construcción con el contratista incluía toda la mano de obra para la construcción de la residencia, y la misma tenía que ser una buena calidad.

    La cláusula “DECIMO’’ del contrato dispone así: “El contratista garantiza que los materiales a usarse serán nuevos y garantiza, además, que los mismos al igual que la mano de obra serán de buena calidad”.

  9. El precio por la mano de obra se pactó en la cantidad de $75,435,00, la cual sería pagada mediante las siguientes etapas:

    -25%

    del precio total después de haberse vaciado el hormigón de la losa de piso sobre el nivel final del terreno

    -25%

    después de haberse vaciado el hormigón de la losa de techo (esta etapa incluye la construcción y/o instalación de las paredes interiores y exteriores)

    -20%

    después de haberse empañetado totalmente la cara inferior de la losa de techo, las paredes interiores y exteriores e instaladas las ventanas

    -20%

    después de instaladas las losetas de piso, azulejos en las paredes, marcos, puertas, tablillas de closets y gabinetes

    -el remanente 10% se entregaría cuando la obra haya sido terminada por completo y haya sido aceptada por los dueños y se haya expedido el correspondiente permiso de uso

  10. La propiedad sería construida en un término de 8 meses a partir de la fecha en que los querellantes firmaran las escrituras requeridas por la AEELA para la formalización del préstamo.

  11. El inspector designado ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) era el ingeniero Enrique González. Antes de comenzar la obra el querellante Héctor De León consultó con éste una disminución del área de construcción de la propiedad. El Ing. Enrique González hizo los cambios pertinentes y le entregó al querellante un set de planos enmendado, con 7 hojas para la construcción de la casa.

  12. El contratista Benjamín Soto, hijo, comenzó la construcción de la propiedad entre febrero y marzo de 2009, usando el set de planos confeccionado por el Ing. Enrique González.

  13. La primera etapa de la construcción fue inspeccionada por el Ing. Enrique González, inspector designado, quien también certificó la misma ante la entidad AEELA para su pago correspondiente.

    El desembolso realizado por dicha etapa fue $18,858.75, correspondiente al 25% de la suma total pactada.

  14. La segunda etapa incluía columnas, paredes interiores y exteriores y el acero de la losa de techo.

  15. El hormigón usado fue provisto por el co-querellado Cemex Concretos, Inc. (en adelante Cemex), entidad contratada para ello por el querellante Héctor De León.

  16. RNPS, Inc. (en adelante RNPS) y Rafael A Gerena participaron en la venta del hormigón como representantes o funcionarios de Cemex. El Sr. Gerena fue, además, quien le cobraba al querellante por los pedidos de hormigón.

  17. La resistencia del hormigón ordenado fue de 3,000 psi.

  18. El querellante firmó un documento de Cemex titulado “CONTRATO PARA SERVICIO DE HORMIGÓN C.O.D.” (Exhibit 4-parte querellante), el cual expresa, entre otros datos, el nombre del cliente “Héctor D’León”.

    Este documento también expresa lo siguiente, debajo de donde lee “OBSERVACIONES”:

    “Nuestras condiciones para hacer esta entrega de hormigón, son las siguientes:”

    …

  19. La resistencia del hormigón se garantiza solamente mediante el resultado de las muestras tomadas al momento del vaciado y siguiendo el método establecido por el ASTM (ver Nota “A” al dorso).

    ….”

    La Nota “A” al dorso del documento lee como sigue:

    “RECOMENDAMOS QUE EL CONTRATISTA O DUEÑO DE OBRA SOLICITE A SU COSTO, EL SERVICIO DE UN LABORATORIO COMERCIAL DEBIDAMENTE CERTIFICADO PARA TOMAR MUESTRAS DE CILINDROS PARA LA DETERMINACION DE LA RESISTENCIA EN COMPRESIÓN DEL HORMIGÓN DEPOSITADO EN SU OBRA. LA TOMA DE “CORES” SE HARA UNICAMENTE PARA VERIFICAR ALGUNA PRUEBA DE CILINDROS, DEBIDAMENTE TOMADA, CUYA RESISTENCIA NO CUMPLA CON EL CÓDIGO DEL ACI-318”.

    NO GARANTIZAMOS RESISTENCIA EN BASE DE RESULTADOS DE “CORES” SOLAMENTE, YA QUE NO TENEMOS CONTROL DE LA COLOCACIÓN Y CURADO DEL HORMIGÓN QUE PODRÍA AFECTAR SU RESISTENCIA.

  20. Al momento del servido del hormigón el querellante tomó dos sets de muestras en cilindros, las cuales envió a un laboratorio para realizar una prueba de resistencia para verificar la calidad del hormigón servido y vaciado en la losa de techo. El querellante tiene experiencia y es diestro en la toma de dichas muestras ya que como parte de sus labores como Auxiliar de Ingeniería lll de la Autoridad de Carreteras y Transportación toma muestras para control de calidad de los materiales de construcción y entre los requisitos de conocimientos, habilidades y destrezas mínimas de su puesto está el conocimiento del manejo de las muestras de asfalto, hormigón y compactación (Exhibit 3-parte querellante). En el documento sobre la descripción de los deberes y responsabilidades de su puesto se encuentra el “tomar muestras de hormigón, suelo, agregado, acero y llevarlos al laboratorio.”

    Además, es de conocimiento de Cemex que el querellante toma muestras de hormigón, ya que anteriormente Cemex ha servido hormigón en proyectos donde el querellante ha sido quien toma las muestras del mismo como parte de sus labores para la Autoridad de Carreteras. Cemex nunca ha cuestionado u objetado el hecho de que el querellante tome las muestras del hormigón que ha servido.

  21. Luego de finalizar la segunda etapa, el Sr. Benjamín Soto, hijo, no coordinó la debida inspección con el Ing.

    Enrique González, y utilizó para la inspección y certificación...

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