Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200658 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2012 |
LEXTA20121016-010 Rivera Diaz V.
Negociado de Seguridad de Empleo
| | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Apel. Núm. C-01734-12 Sobre: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.
Comparece ante nos, Juan A. Rivera Díaz (recurrente), quien, nos solicita que revisemos una Decisión de 11 de julio de 2012, notificada en igual fecha, que emitió el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo). Mediante el referido dictamen, se confirmó la determinación de tener al recurrente como inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo por efecto de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. §704(b)(2).
Si bien el recurrente no detalló señalamiento de error alguno en su escrito, surge del mismo su inconformidad con la decisión del Departamento del Trabajo. Luego de presentado el recurso del recurrente, le concedimos al Procurador General un término para que expusiera su alegato en representación del Departamento del Trabajo. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.
Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.
El recurrente acudió ante el Negociado de Seguridad de Empleo, adscrito al Departamento del Trabajo, para solicitar beneficios por desempleo. El 15 de marzo de 2012, dicho ente resolvió desfavorablemente para el recurrente la solicitud. Determinó que el recurrente abandonó su trabajo tras haber dejado de asistir al mismo, y ello, sin notificar al patrono. Agregó que el recurrente no hizo gestiones para informar las causas para ausentarse de su empleo; mucho menos, hizo esfuerzos para retenerlo. En síntesis, determinó que el recurrente abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Por tal razón, le declaró inelegible para recibir, desde el 22 de enero de 2012, y de manera indefinida, el beneficio de desempleo.
Sin estar de acuerdo con este dictamen, el recurrente presentó un recurso ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Su reclamación se presentó ante la consideración de un árbitro. Se fijó y se celebró audiencia para dirimir sus contenciones. Compareció a la vista tanto el recurrente como su antiguo patrono, Transporte Sánchez, representado por Miguel A. Sánchez López.
Las partes vertieron sus testimonios ante el árbitro. También presentaron prueba documental. Finalmente, el árbitro resolvió el asunto mediante dictamen de 24 de abril de 2012, notificado el 1 de mayo de 2012. El árbitro detalló las determinaciones de hecho que, a su juicio, surgían de la prueba que se desfiló y...
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