Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN2012-01378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-01378 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
LEXTA20121017-001 Doral Bank V.
Mélendez Santana
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL BAYAMON
DORAL BANK APELANTE V. PEDRO MELÉNDEZ SANTANA ETC APELADO | KLAN2012-01378 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2008-1501 SOBRE: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2012.
Comparece Doral Bank, como agente de servicios de Banco Santander de Puerto Rico (Doral Bank), y nos solicita que dejemos sin efecto una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Sylvette A. Quiñonez Mari), del 8 de junio de 2012, notificada el 13 de junio de 2012, la cual anuló
Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008 sobre ejecución de hipoteca.
El 21 de mayo de 2008, Doral Bank presentó demanda sobre ejecución de hipoteca contra Pedro Meléndez Santana, Concepción Solis Santana y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta. Luego de haber diligenciado los emplazamientos y las partes no haber presentado defensa ni contestación alguna, el 30 de julio de 2008 Doral Bank presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista.
Vista la moción y examinado los documentos acompañados, el Tribunal de Instancia declaró Con Lugar la demanda y en consecuencia condenó pagar la suma de $139,279.58 de principal, más intereses y la suma de $14,315 para costas, gastos y honorarios de abogado. De no pagarse, ordenó la ejecución de la sentencia. Insatisfecho el importe adeudado, el 26 de enero de 2009 Doral Bank presentó Moción de Ejecución, la cual el Tribunal declaró Ha Lugar el 20 de febrero de 2009.
No obstante, el 22 de abril de 2009 la Sra. Solis Santana, mediante su representación legal, presentó Solicitud de Relevo de Sentencia y/o Paralización de Procedimientos. En la misma alegó, que no fue emplazada adecuadamente toda vez que está incapacitada por padecer de la enfermedad de Alzheimer.
El 17 de junio de 2009 presentó la evidencia médica que así lo confirma.
Luego de varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2009 el Tribunal a quo declaró No Ha Lugar el Relevo de Sentencia. Sin embargo, el 31 de enero de 2011 ordenó la paralización del lanzamiento y señaló vista para el 10 de marzo de 2011. Durante la misma, el Tribunal ordenó que el Banco accediera devolver la propiedad toda vez que...
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