Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

LEXTA20121017-004 Pagan Díaz V.

Torres Ledesma

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

VICTORIANO PAGÁN DÍAZ Apelado v. JORGE TORRES LEDESMA Apelante KLAN201201016 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE 2010-0047 Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2012.

El señor Jorge Torres Ledesma (el apelante) comparece ante nos y solicita la revocación de una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, declaró CON LUGAR, una demanda de desahucio y NO HA LUGAR, la reconvención.1

El 19 de julio de 2012, el señor Victoriano Pagán Díaz (el apelado) presentó su alegato en oposición al recurso.

I

El señor Victoriano Pagán Díaz presentó una demanda de desahucio contra el señor Jorge Torres Ledesma.

Alegó que le arrendó a este un inmueble de su propiedad el cual describió en la demanda. Adujo que ambas partes otorgaron un contrato verbal en el que el señor Torres Ledesma se comprometió a pagarle un canon mensual de cincuenta dólares ($50.00) por el alquiler del referido inmueble. Los acuerdos contractuales variaron, debido a que en el año 2002 el apelante destruyó la estructura de madera ubicada en la propiedad y la remplazó por una edificación en cemento. Aunque el señor Pagán alegó que la nueva edificación se realizó sin su consentimiento, acordó que el señor Torres permaneciera en el local durante cinco de cinco años sin pagar renta para que recuperara el dinero invertido en la referida construcción. Transcurrido ese periodo y a partir del año 2007, comenzaría a pagar una renta mensual de trecientos cincuenta dólares ($350.00). No obstante, el apelado sostuvo que el plazo de cinco años expiró y el apelante no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento acordados.

Este último alegó que con el consentimiento del apelado, le realizó mejoras al referido inmueble ascendentes a cuarenta mil dólares ($40,000.00). El acuerdo fue que no pagaría renta hasta que recuperara el dinero invertido en el costo total de la construcción, a base de una renta mensual de cincuenta dólares ($50.00). El señor Torres también presentó una reconvención contra el señor Pagán en la que alegó que este había violentado su derecho a permanecer en el uso pacifico de la propiedad arrendada.

Analizada y evaluada minuciosamente la prueba desfilada y conforme a la credibilidad adjudicada a los testimonios de ambas partes, el TPI declaró CON LUGAR, la demanda de desahucio y desestimó la reconvención.

Según consta en la sentencia apelada el señor Victoriano Pagan Díaz es el dueño de un solar de 800 metros ubicado en el Barrio Playita A5.5, del Municipio de Salinas, que adquirió en el año 1967, mediante compraventa a el señor Matías Colón. Este edificó su residencia en la propiedad y en el año 1970 construyó otra edificación de cemento, madera y zinc, con unas dimensiones de 30 x 27 pies, a un costo de dos mil dólares ($2,000.00). Posterior a esta construcción el apelado no le realizó mejoras a la propiedad, en la cual operó un colmado hasta el año 1985. En noviembre de 1999 arrendó el local mediante un contrato verbal al apelante por el pago de un canon de cincuenta dólares mensuales. 2

El foro sentenciador determinó que en el año 2002, el apelante con la anuencia del apelado, demolió la estructura de madera porque estaba muy deteriorada y construyó una nueva edificación. La demolición de la estructura vieja y la construcción de la nueva edificación fue realizada por el contratista Carlos Manuel López Colón. La construcción y mejoras de la referida edificación fueron realizadas en unos seis meses y a un costo de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00). El apelante pagó al contratista el costo total de la obra que tiene una dimensión de 41.7 x 30 pies, con rejas, ventanas, puertas, techos acústicos, vigas de metal...

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